REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001650
PARTE DEMANDANTE: DILMER HARRIZON HERNANDEZ PERALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.943.515
APODERADO DE LA DEMANDANTE: YNOCENTE LIENDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.746.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de octubre de 1975, bajo el Nº 56, Tomo 94-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FELIX GUSTAVO GARCIA, FELIX GUSTAVO GARCIA HENRIQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 6.298 y 148.556 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados FELIX GARCIA y FELIX GARCIA HERNRIQUEZ, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados, y la parte actora se encuentra asistido por abogado en ejercicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, arrojando un monto de Bs. 44.669,47. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
DIRAIMA VIRGUEZ
En esta misma fecha se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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