REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005737

PARTE ACTORA: ALVARO ANDRES VILLAMIZAR ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUMAS JARAMILLO, RICARDO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDDY VILLANUEVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 25 de junio 2012, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALVARO ANDRES VILLAMIZAR ARIAS en su condición de parte actora, debidamente asistido o representado por el abogado NUMAS JARAMILLO inscritos en el IPSA bajo el Nº 148.143, asimismo comparece el abogado ANDDY VILLANUEVA inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.953 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado los representantes judiciales de ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin a la presente causa, para lo cual suscriben el presente acuerdo transaccional. En representación de la parte demandada acude el abogado ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 16.431.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.953, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas avenida Abraham Lincoln, Torre La Previsora, piso 4, Vicepresidencia de Desarrollo Humano y Organizacional, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos catorce (1.914), bajo el número 296, cuyo asiento fue publicado en Gaceta Municipal edición año XII, mes IX, número 1500 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos catorce (1.914), ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 296, Tomo 2-A de fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos catorce (1.914), 17 Tomo 120-A-SGDO de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil tres (2.003), que se encuentra agregada al expediente número 404 del mencionado Registro Mercantil, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto número 7.187 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2.010), publicado en Gaceta Oficial número 39.358 de fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez 2.010, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00021376-3 y debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social bajo el número de Identificación Laboral (NIL) 122087-1; representación que se encuentra acreditada mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), anotado bajo el número 19, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, y facultado para celebrar la presente Transacción Laboral según se desprende del contenido del poder in comento que corren inserto en autos, entidad de trabajo ésta quien en lo siguiente y para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente Transacción Laboral denominaremos C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por una parte, y por la parte actora, acude el ciudadano ALVARO ANDRES VILLAMIZAR ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 14.965.716, civilmente hábil, quien se encuentra debidamente representado por el profesional del derecho NUMAS JOSE JARAMILLO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 10.631.239, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.143, quien en lo adelante y para todos los efectos, derivados y consecuencias de esta transacción laboral denominaremos el EXTRABAJADOR ACCIONANTE; quienes mediante este escrito hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, total y definitiva para poner fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, respecto al pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos, derechos y conceptos laborales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes adjetivas y sustantivas vigentes que amparen y protegen las relaciones laborales trabajador/patrono, que le corresponden a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, en los términos previstos en el numeral 2do, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: ambas partes declaran que desean terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otros procesos judiciales puedan ocasionarles. En tal sentido, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos de el EXTRABAJADOR ACCIONANTE y/o cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción a la cual el mismo tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y cualquier otra legislación, contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA o sus entes relacionados y/o filiales, con ocasión de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre ambas. SEGUNDA: ambas partes declaran reconocer que la relación jurídica que los unió es de naturaleza laboral, mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito de manera verbal, el cual terminó por despido justificado en fecha once (11) de noviembre del año dos mil once (2.011). TERCERA: las partes declaran y reconocen que el EXTRABAJADOR ACCIONANTE prestó sus servicios al inicio de la relación laboral como Ejecutivo de Negocios desde el día dos (02) de enero del año dos mil siete (2.007), hasta el día veinticinco (25) de abril del año dos mil diez (2.010), fecha en que paso a ser Coordinador Técnico, adscrito a la Gerencia de Cuentas Corporativa, para luego en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2.010) pasa a ser Coordinador de Enlace, adscrito al Centro de Servicios Caracas hasta el día once (11) de noviembre del año dos mil once (2.011), fecha en la cual dejó de prestar efectivamente sus servicios por cuanto fue despedido de manera justificada y finalizó la relación laboral que mantenía con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. CUARTA: Las partes consideran que lo más beneficioso para ambas, es llegar a un acuerdo es por ello que convienen en celebrar la presente transacción laboral, con el fin de prevenir o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futura en la República Bolivariana de Venezuela y/o con motivo de la relación de trabajo que existió entre C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el EXTRABAJADOR ACCIONANTE y/o con su terminación, por lo cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE los montos que más adelante se discriminan, en un solo pago total y definitivo a la firma de esta transacción y ante funcionario o juez competente que corresponda según su jurisdicción. QUINTA: Con la suscripción de la presente transacción laboral el EXTRABAJADOR ACCIONANTE admite y acepta que C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, así como sus entes relacionados y/o filiales, están relevados de cualquier tipo de responsabilidad civil, laboral, administrativa y/o penal y el EXTRABAJADOR ACCIONANTE se abstendrá de proponer cualquier tipo de reclamación en contra de dicha entidad de trabajo –sea en sede administrativa y/o jurisdiccional- que verse sobre los hechos y circunstancias suficientemente detallados en las cláusulas precedentes de esta transacción judicial. Este mecanismo de autocomposición procesal tiene por objeto precaver cualquier reclamo en Venezuela y/o en cualquier otro país y/o jurisdicción por virtud de los servicios prestados por el EXTRABAJADOR ACCIONANTE para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y el mismo se hace extensivo a sus entes relacionados y/o filiales. Por ello, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de cara a sus verdaderos fundamentos y reales posibilidades de éxito o fracaso para el caso de plantearse querellas judiciales, y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada a objeto de poner fin a todos los reclamos que puede efectuar el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, la cual se incluirá en la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales que se insertará en el cuerpo de este transacción laboral. SEXTA: Ahora bien, el EXTRABAJADOR ACCIONANTE considera que el monto correspondiente a sus derechos con motivo de la terminación de la relación laboral le debe ser pagado en forma privada y con la sola firma de un finiquito entre ambas partes, en cambio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA requiere que el pago se realice mediante la figura de la transacción judicial; así las cosas, el EXTRABAJADOR ACCIONANTE conviene en recibir su liquidación de prestaciones sociales y derechos y demás pasivos laborales, previamente discutidos con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA mediante la firma del presente documento por ante el órgano jurisdiccional respectivo. SEPTIMA: el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, en base a lo anteriormente transcrito considera que en virtud de la terminación de la relación laboral es posible que le correspondan los conceptos que a continuación se señalan, de acuerdo al tiempo de servicio que prestó para C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el cual fue de: cuatro (4) años, diez (10) meses y nueve (9) días, devengando como último sueldo básico diario la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 194,33), y un salario integral diario de doscientos cuarenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (BS. 241,77), correspondiéndole por Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 97 de su Reglamento doscientos ochenta y dos (282) días, considerando a los efectos del cálculo del Salario Integral como base de la prestación de antigüedad, la cuota parte de las utilidades y la cuota parte del bono vacacional y calculando dicha prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la antigua Ley Orgánica del trabajo y todos los derechos y demás pasivos laborales, cuyo monto a la fecha de extinguirse la relación laboral, por despido justificado, se le había acumulado a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE en su cuenta de fidecomiso por Prestaciones Sociales constituido en el Banco de Venezuela por esos conceptos la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 32.404,15) de capital, teniendo como ultimo aporte mensual la cantidad de mil doscientos ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (1.208,85), con unos anticipos o prestamos que suman la cantidad de veintiún mil seiscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 21.650,00), teniendo un saldo neto disponible de diez mil setecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 10.769,53), mas las ganancias generadas por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, las cuales fueron debidamente acreditados y depositados en su cuenta de fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ejusdem; ahora bien, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad del articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de mil doscientos ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.208,85), por concepto de antigüedad complementaria del articulo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de dos mil cuatrocientos diecisiete bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.417,70), por concepto de antigüedad complementaria del artículo 97 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de mil setecientos ochenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.786,80), por concepto de sueldo dejado de percibir correspondiente a la quincena del 01/11/11 al 15/11/11 la cantidad de dos mil ciento treinta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.137,67), por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.372,50), por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de cinco mil ciento ochenta y dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 5.182,87), por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de nueve mil trece bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 9.013,64), así las cosas C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en aras de salvaguardar el patrimonio de la Nación por ser esta una entidad de trabajo en la cual tiene injerencia el Estado Venezolano, procede en este acto a cancelar adicionalmente por cualquier diferencia que se pudieron generar durante el vinculo o relación laboral existente con el EXTRABAJADOR ACCIONANTE en relación a los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier otro concepto laboral, la cantidad de cuarenta y un mil trescientos setenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 41.370,51), en el entendido que con el pago de estas cantidades de dinero quedan cancelados cualquier clase de intereses moratorios o corrección monetaria que se pudieron generar por algún tipo de diferencia en algún concepto laboral. OCTAVA: De conformidad con la cláusula antes transcrita el EXTRABAJADOR ACCIONANTE manifiesta su conformidad con el pago de dichas cantidades de dinero, la cual es aceptada y recibida a su entera y cabal satisfacción, por lo tanto la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, y declara que nada le adeuda C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por algún concepto laboral que le haya correspondido en derecho; y como quiera que la transacción laboral celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, el EXTRABAJADOR ACCIONANTE le otorga a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA el más amplio finiquito de ley, quedando expresamente entendido que como parte integrante del pago que se acuerda mediante la presente transacción, se encuentra lo que a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE le corresponde legalmente en razón de la prestaciones de servicios y de la terminación de la relación de trabajo, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los anteriormente descritos. NOVENA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA sostiene que el EXTRABAJADOR ACCIONANTE finalizó la relación de trabajo por despido justificado, por lo cual no le corresponde el pago de indemnización alguna por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la antigua ley Orgánica del Trabajo. No obstante, las partes con base en las posiciones expuestas y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre ellas, así como con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y de precaver un eventual litigio, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses particularmente por lo que respecta a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por el abogado particular que lo asiste en el presente acto y antes plenamente identificado, acerca del contenido y significado de la presente transacción, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance, de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebra la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y contractual que pueda adeudarle C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE. DECIMA: el EXTRABAJADOR ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, ni por prestación de antigüedad, ni por bonos vacacionales, ni por vacaciones, ni por utilidades legales o contractuales, ni por pago de días de descanso, ni feriados, ni sábados, ni domingos, ni por concepto de diferencia de bono de antigüedad, ni por concepto de bono extra de apoyo económico alimenticio, ni por telefonía móvil celular corporativa, los cuales no tuvieron ni incidencia ni carácter salarial, a lo que el EXTRABAJADOR ACCIONANTE acepta expresamente haber recibido durante la vigencia del vínculo laboral que mantuvo con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA su pago íntegro de conformidad con la normativa legal vigente; ni por cualquier otro concepto mencionado en la presente transacción laboral, ni derivado de la relación de trabajo, ni gastos de transporte, o de viajes, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos éstos acerca de los cuales el EXTRABAJADOR ACCIONANTE acepta que jamás formaron parte de su salario, ni horas extraordinarias, diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía o maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna índole o especie, ni aumentos de salario, bonos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades, y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, su incidencia en los sábados, domingos y feriados, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en la presente transacción laboral, ni previstos en la Legislación Laboral vigente, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado, directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR ACCIONANTE reconoce expresamente, que nada tiene ni tendrá por reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. DECIMA PRIMERA: como quiera la transacción celebrada satisface las aspiraciones de el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, el mismo desiste en este acto, de cualquier reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sea de la naturaleza que fuere laboral, civil, mercantil, penal, etc.; así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En consecuencia, el EXTRABAJADOR ACCIONANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo o índole, intentado o que pudiera intentar en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, sus filiales, sucursales, contratistas, o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como, contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos y dependientes y de la misma manera en contra de terceros relacionados con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, asimismo el EXTRABAJADOR ACCIONANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere pedida por la entidad de trabajo, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente transacción laboral, a fin de dejar sin efecto, cualquier otro procedimiento de cualquier tipo, que hubiere iniciado en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país, o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a la que se obliga el EXTRABAJADOR ACCIONANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, le extiende a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda deberle éste, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. DECIMA SEGUNDA: Con base a las operaciones aritméticas y los acuerdos recíprocos concedidos entre las partes intervinientes dentro de la presente causa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA deja expresa constancia de que el NETO A COBRAR que le corresponde pagar a favor del EXTRABAJADOR ACCIONANTE, según se hace referencia en la cláusula séptima de la presente transacción laboral asciende a un monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), suma que se paga en el presente acto con la entrega a el EXTRABAJADOR ACCIONANTE, de un (1) cheque girado a su favor, contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, de fecha doce (12) de junio del año dos mil doce (2.012), correspondiente al código de cuenta cliente número 0102-0501-80-0001021392, distinguido con el número de cheque 00143449, por la cantidad de sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 67.595,85), cheque este que es aceptado y recibido por el EXTRABAJADOR ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción, cuyas copias se acompañan debidamente suscritas por el demandante, para que sean agregadas al asunto antes identificado, a todos los efectos legales; mas lo acreditado y depositado en su cuenta de fidecomiso de Prestaciones Sociales constituida en el Banco de Venezuela por la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 32.404,15) monto del cual tiene unos anticipos o prestamos que suman la cantidad de veintiún mil seiscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 21.650,00), teniendo un saldo neto disponible de diez mil setecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 10.769,53), mas las ganancias generadas por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, las cuales fueron debidamente acreditados y depositados en su cuenta de fideicomiso. DECIMA TERCERA: el EXTRABAJADOR ACCIONANTE deja expresa constancia de haber recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma total de la transacción antes mencionada, la cual comprende todos y cada unos de los conceptos reclamados o pretendidos por él, los cuales han sido definitivamente convenidos y/o transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EXTRABAJADOR ACCIONANTE tenga o pudiera tener en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o contra sus entes relacionados; asimismo declara, saber y conocer el texto íntegro de la presente transacción laboral, de haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la suma antes mencionada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas y que por ende, nada tiene que reclamar el EXTRABAJADORA ACCIONANTE a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o sus entes relacionados con ocasión a la extinción del vinculo laboral que unió a las partes, por ello C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA nada le adeuda a el EXTRABAJADOR ACCIONATE por concepto de: a) salarios caídos; b) indemnización y/o prestación de antigüedad; c) salario mensual y/o diario; d) salario normal mensual y/o diario; e) salario integral mensual y/o diario; f) salario integral promedio mensual y/o diario; g) salario normal promedio mensual y/o diario; h) salario integral variable mensual y/o diario; i) salario normal variable mensual y/o diario; j) comisiones; k) vacaciones causadas; l) bono vacacional causado; m) vacaciones fraccionadas; n) bono vacacional fraccionado; ñ) utilidades causadas; o) utilidades fraccionadas, p) incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades; q) incidencia en el salario normal y/o integral de comidas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio; r) preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero); s) indemnización sustitutiva de preaviso; t) indemnizaciones por daños y/o perjuicios; u) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica del Trabajo; v) indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: w) indemnizaciones regladas en el Código Civil; x) horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal; y) lucro cesante y daño emergente, z) intereses sobre prestaciones sociales; aa) intereses moratorios, bb) indexación; cc) compensación por transferencia y; dd) ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que sostuvieron el EXTRABAJADOR ACCIONANTE y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA; pues lo aquí pagado abarca todo lo regulado a tal fin por la legislación del trabajo vigente. Asimismo, de forma expresa el EXTRABAJADOR ACCIONANTE declara que desiste de cualquier reclamación administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y sus entes relacionados acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, en virtud que la voluntad de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquéllas. Igual manifestación de finiquito formula C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en beneficio del EXTRABAJADOR ACCIONANTE. DÉCIMA QUINTA: el EXTRABAJADOR ACCIONANTE declara expresamente que da por transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente número AP21-L-2011-005737 de la correlación de este Tribunal. Igualmente reconocen que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA y/o sus entes relacionados por los conceptos pretendidos y/o reclamados y/o demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación; razón por la cual le otorga por este medio a C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA así como a sus entes relacionados el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. DÉCIMA SEXTA: Las parte ratifican una vez más, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción son los siguientes: i) Dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura AP21-L-2011-005737; ii) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; iii) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. DÉCIMA SEPTIMA: las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará individualmente los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. DÉCIMA OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas donde cursa el presente asunto, HOMOLOGUE la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente número AP21-L-2011-005737. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) juegos copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fines que le interesan en derecho, para lo cual solicitan habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO y por cuanto no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos, las cuales declaran recibir en este acto a su entera satisfacción.


La Juez

Abg. Yolimar Avila



EXTRABAJADOR ACCIONANTE




ABOGADO ASISTENTE





C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA







La Secretaria