REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005902

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las 12:00 m, y la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 12.210.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.824, actuando en este acto en su nombre y representación, en lo sucesivo y a los efectos de este acta de mediación denominado “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO “JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ”, representada en este acto por el ciudadano RAUL ANTONIO BELLO AUDIVET, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.809, según instrumento poder que consta inserto en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, denominada “EL DEMANDADO”, seguidamente exponen:
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR:
Que en fecha 19 de septiembre de 2.011 la fundación “Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez” procedió de despedirme por escrito terminando injustificadamente el contrato de trabajo a tiempo determinado.

ACUERDO TRANSACCIONAL

PRIMERO: “El DEMANDANTE” prestó sus servicios para la Fundación “Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez” desde el ocho (08) de agosto de 2.011 desempeñando el cargo de Personal Técnico de Área hasta el diecinueve de septiembre de 2.011, fecha en el cual se dio por terminada la relación de trabajo a tiempo determinado estando dentro del lapso legal.

SEGUNDO: A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, los cuales son objeto de la presente demanda y con ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 12.919,70). Dicho monto representa los siguientes conceptos y cantidades:

ASIGNACIONES:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 437,14
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1.165,70
3) BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA 2011: Bs. 2.914,27
4) SUELDO DESDE 20/09/2011 al 08/11/2011: Bs. 5.711,93
5) CESTA TICKET DESDE 20/09/2011 AL 08/11/2011: Bs. 1.862,00
6) CESTA TICKET ESPECIAL DICIEMBRE 2011: Bs. 1.140,00

DEDUCCIONES:
1) S.S.O DESDE 20/09/2011 AL 08/11/2011: Bs.225.97
2) R.P.E DESDE 20/09/2011 AL 08/11/2011: Bs. 28,25
3) F.A.O.V DESDE 20/09/2011 AL 08/11/2011: Bs. 57,12

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 12.919,70

TERCERO: La suma de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 12.919,70), que se ofrece pagar en la presente transacción y que “EL DEMANDANTE” acepta, es cancelada a través de un cheque emitido por BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, distinguido con el N° 79315128, girado contra la cuenta N° 01750117850000000523, de la referida Institución Financiera, cuyo titular es la Fundación “Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez”, el cual se entrega en este acto.

CUARTO: “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su cabal y entera satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA DEMANDADA”, no le adeuda cantidad alguna.

QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” por los conceptos aquí transados los cuales comprenden la liquidación de las prestaciones sociales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
En tal sentido, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral y por cualquier otro concepto. Igualmente “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen la voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores de consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SEXTO: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o demás indemnizaciones en ocasión de la terminación de la relación de trabajo.

SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” declara: I) Saber y conocer el texto íntegro de este documento, II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, III) haber sido instruido y en consecuencia estar consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden, y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vínculo con “LA DEMANDADA”.

OCTAVO: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil

En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, salarios pendientes desde el 20 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez


Yolimar Ávila


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL DEMANDANTE
La Secretaria