REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002240
PARTE DEMANDANTE: DILIA MODESTA MADERA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.977.195.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDNTE: NO CONSTITUIDO.

PARTE DE DEMANDADA: CONSTRUCTORA W EGLES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2012, fue presentado una diligencia por la DILIA MODESTA MADERA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.977.195., debidamente asistida en dicho acto por la ciudadana BRIGTTE DI NATALE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:36.287, mediante el cual señala que DESISTE del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA W EGLES, C.A., por haber recibido de dicha empresa la totalidad del pago de prestaciones sociales y cesta ticket. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito., en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.