REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000137
PARTE OFERENTE: FARMA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL ALFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, EUNICE GARCIA GUART, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI TORRES y CLARISSA STUYT IPSA Nos: 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 91.871, 71.805, 111.339, 112.018, 131.837, 139.521 y 139.520.
PARTE DE OFERIDA: ROSA VAAMONDE SPECHT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.072.948.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Trece (13) de Marzo de 2012, fue presentado una diligencia por el ciudadano SEBASTIAN NASTARI TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa FARMA, S.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste expresamente e irrevocablemente del presente procedimiento de oferta real de pago, presentada a favor de la ciudadana ROSA VAAMONDE SPECHT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.072.948. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder consignado por apoderada judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos a los folios (04) al (10), este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte Oferente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2012. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
EL Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
EL Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
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