ASUNTO: AP21-L-2007-005061

En el día de hoy jueves 19 de junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano JHONNY GUERRERO PINILLA, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, decretada por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto del Trabajo, Abog. ORLANDO MAGALLANES y la ciudadana Secretaria Abog. DANIELA GONZÁLEZ VELASCO, en la sede de la empresa: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, ubicada en la Av. Paseo Colon, Torre Polar, Piso 23, Plaza Venezuela, Caracas. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado, RAMON FRANCISCO TORREALBA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 72.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los auxiliares de justicia, ciudadanos YLDEMARO JOSE LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.591, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “DEFICA.”, la cual fue debidamente nombrada por el Tribunal para la practica de la presente medida y MAIKELL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº v-15.891.849, en su carácter de Perito Avaluador, quienes de conformidad con lo establecido en la Ley presentaron el juramento y aceptaron el cargo. Una vez el Tribunal, constituido en la sede de la empresa demandada, le notificó de su misión a la ciudadana ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad e Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.458, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta del documento poder que cursa a los folios 24 al 26, ambos inclusive, del presente expediente; quien manifestó su voluntad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado por ambas partes en fecha 09 de enero de 2008, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal. Igualmente este Tribunal deja constancia, que las partes lograron llegar a un acuerdo, con respecto al cumplimiento de la referida decisión, en los siguientes términos: En este estado la representación judicial de la parte ejecutada expone: “En nombre de mi representada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, CA., a fin de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en fecha 09 de enero del año en curso, ofrezco cancelar en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano JHONNY ALFONSO GUERRERO PINILLA, la cantidad (Bs.F.21.693,87), mediante cheque N° 70600120, de esta misma fecha, cuenta corriente N° 0191-0001-47-2101024333, librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano JHONNY ALFONSO GUERRERO PINILLA. Asimismo se cancela en este acota, la cantidad de (Bs.F.300,00), en efectivo por concepto de honorarios profesionales de los auxiliares de justicia ciudadanos YLDEMARO JOSE LEMUS y MAIKELL BLANCO; es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representada, acepto el convenio de pago en los términos expuestos por la parte ejecutada en la presente causa. Asimismo, recibo en este acto el cheque librado a nombre de mi representado el cual se encuentra ampliamente identificado en la presente acta, el cual recibo a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que los auxiliares de justicia reciben en este acto, la cantidad de (Bs.F.300,00) en efectivo. En tal sentido, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el Acuerdo celebrado entre las partes, mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa de fecha 09 de enero de 2008, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que no se practico la medida de embargo en los bienes de la empresa demandada en virtud del acuerdo celebrado por las partes. Asimismo, como quiera que ha concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 11:47 a.m. Se elaboran cuatro (04) copias de la presente acta, a un mismo tener y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Orlando Magallanes

La Secretaria,


Daniela González Velasco

Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada
AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A


Depositario Judicial Perito Avaluador