REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002325

PARTE ACTORA: ISAAC SIHER ALBO, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.566.591.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.98, Tomo.809-A, de fecha 17-09-2003.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABRIZIO SCIRRA D´ELIA y JOSE RICARDO APONTE, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 59.634 y 44.438.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado el día Catorce (14) de Junio de 2012, por los ciudadanos, ISAAC SIHER ALBO, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.566.591., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido, por el ciudadano NAWUAL HUWUARIS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:48.136, y JOSE RICARDO APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.438., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 150.000,00 Cts)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el referido ciudadano ISAAC SIHER ALBO, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.566.591., en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (13) al (17), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.