REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Doce 2012
Año 202º y 153º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001434
PARTE OFERENTE: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., inscrita por ante l Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 02-03-2001, bajo el N°:48, Tomo.10, Protocolo 1°.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ELENA SUBERO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, JHON TUCKER BARBOZA, VERONICA GARCIA RANGEL, MARIELA CASTRO GUERRERO y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 57.101, 17.879, 81.672, 118.414, 105.122 y 131.656.
PARTE OFERIDA: HECTOR BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.952.515.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Primero (01) de Agosto de 2011, suscrito por el ciudadano HECTOR BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.952.515., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada inscrita en el IPSA N°:70.355, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:115.122, actuando en representación de la parte OFERENTE en la presente causa, la asociación civil CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.S., inscrita por ante l Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 02-03-2001, bajo el N°:48, Tomo.10, Protocolo 1°, por un monto de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 82.706,86)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por el ciudadano HECTOR BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-13.952.515., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (03) al (05), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante Judicial de la parte OFERENTE, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.