REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000162
PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY CASTRO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TASCA AMELINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DE ABREU REIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

Hoy, 25 de junio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogado Rosemary Castro Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.680 y, el abogado Gilberto J. De Abreu Reis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 68.821, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego, de evaluar las posiciones de ambas partes y haber realizado las cuentas correspondientes de los diferentes conceptos laborales y descartado el daño moral, se determinó que los conceptos demandados corresponden a la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Setenta con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 28.970,43), pero recibió como anticipo de prestaciones sociales por el monto de Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete con Veinte (Bs. 2.387,20. La parte actora, no estuvo de acuerdo con los cálculos obtenidos mediante el ejercicio realizado en el Juzgado y cediendo en sus pretensiones, acepta la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), cantidad que la parte demandada paga en este acto y hace entrega de dos (2) cheques de gerencia identificados con los números 12001167 y 00016188, por los montos de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00) y Veinte Mil (Bs. 20.000,00) respectivamente, otorgados por los Banco Activo y Venezolano de Crédito. Con el presente acuerdo, las partes dejan establecido que se encuentran satisfechos los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, bono nocturno, domingos y feriados, vacaciones 2009-2010, 2010-2011, bonos vacacionales 2009-2010- 2010-2011, utilidades 2010, utilidades 2011, por cuanto se generaron durante la relación de trabajo. Asimismo, las partes que con el presente acuerdo nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos. De la misma, la parte demandada se compromete a culminar con el trámite concerniente a la Seguridad Social y a entregar las planillas 14-02 y 14-100.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada