REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000782
PARTE OFERENTE: VIZIO RISTORANTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS ARANGUREN y OTROS
PARTE OFERIDA: JUSTINA CARABALLO MARÍN
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALÁ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: MIGUEL MEDINA ALCALÁ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.375, quien asiste a la parte Oferida ciudadana JUSTINA CARABALLO MARÍN, cédula de identidad NºV-6.651.059 y MANUEL SALAS ARANGUREN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente VIZIO RISTORANTE, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.3.098,82); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012). Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, todo ello de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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