Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 56/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2007, por el ciudadano José Nelson Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-6.103.450, en su carácter de gerente administrador de la contribuyente RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.A., asistido por la abogada Maria Teresa Faisca Sousa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.979, contra la Resolución de Sanción identificada con las siglas y los números SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0469 de fecha 30 de julio de 2007, por concepto de Multa, por la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.506,64), emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2007-000650
JLGR/YMBA/ll.
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