REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000340

PARTE ACTORA: ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.955.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ LEÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.136.983.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DIGNO GARCÍA ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-7.549.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ENRIQUE LUQUE, NURI LOPEZ MAZA, MERCEDES LUQUE SANDOVAL y CLAUDIA ILARRAZA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.665, 75.818, 129.692 y 130.059, respectivamente.
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN CONYUGAL


Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, POR LAS PARTES, EN LOS MISMOS TÉRMINOS que fueron convenidos por los ciudadanos DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE LUQUE DE LAZARO; MARÍA DEL CARMEN PRIETO, parte actora, debidamente asistida por el ciudadano RICARDO ALBERTO HERNANDEZ LEON, y el ciudadano ROBERTH JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER GARCÍA PRIETO, presentada en fecha 14 de junio de 2012, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 112 al 115, del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Vista la transacción antes descrita, y la solicitud suscrita por las partes de suspender las medidas preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2011, según oficios identificados con los números 2011-0243, 2011-0244 y 2011-0245, participadas en fecha 15 de abril de 2011 al Registrador Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre bienes inmuebles propiedad de la comunidad conyugal, en consecuencia este Juzgado ordena suspender las medidas antes citadas, y librar oficios a los organismos respectivos.
Y visto que en fecha 08 de abril de 2011, también fueron decretadas medidas cautelares innominadas, según oficios identificados con los números 2011-0246, 2011-0247, 2011-0248 y 2011-0256, participadas en fecha 15 de abril de 2011 al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, consistentes en la prohibición de registro de futuras asambleas de accionistas, este Juzgado ordena suspender dichas medidas y en consecuencia, líbrense los oficios respectivos.
Finalmente, visto que en la presente causa se designó a la ciudadana ADA LETICIA D’ANGELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.510, como VEEDOR JUDICIAL, y visto que las partes convinieron en ponerle fin al presente juicio, en consecuencia, se ordena el inmediato cese en las funciones que le fueron encomendadas. Líbrese Boleta de Notificación.
En tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos respectivos, así como también se ordena librar boleta de notificación al Veedor Judicial. Cúmplase con lo ordenado.
Así mismo, se ordena entregar a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, parte actora en el presente juicio, el cheque de gerencia identificado con el Nro 00020195, emitido por Banesco por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00), cantidad que forma parte del diferencial existente a favor de la parte actora, tal como fue convenido por las partes al momento de la celebración de la transacción. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-V-2011-000340