REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000557
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los abogados ANTONIO JOSE PUPPIO GONZALEZ, CARLOS HUMBERTO CISNEROS, RODRIGO KRENTZIEN, GABIREL MELAMED y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.730, 16.971, 75.176, 112.070 y 127.956, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.765.941 contra el ciudadano FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.970.071; este Tribunal, de una minuciosa revisión efectuada al libelo de la demanda, observó lo siguiente: Se evidencia que la pretensión del demandante es garantizar el cumplimiento del denominado “deber de socorro” que le asiste, en virtud de haber contraído matrimonio con el hoy demandado, y que desde que ocurrió la separación del hogar conyugal en el año 2003 hasta abril del presente año, el demandado atendió todos los gastos atinentes a su manutención cotidiana. Ahora bien, es el caso que la demandante no consignó documento que pudiera demostrar el alegado incumplimiento, ya que no riela a los autos, copia de los cheques que a decir de la demandante fueron emitidos quincenalmente a su favor por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), ni tampoco demostró que la línea telefónica descrita en el libelo hubiese sido cancelado por la operadora telefónica. En tal virtud, este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
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