REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AH15-R-2006-000005.-

Vista la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 07 de Mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, presentara el ciudadano ADERITO DE SILVA CASTRO, contra la Empresa “A.E” AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., en consecuencia declinó su competencia en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 2011-0062, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; quien suscribe, tomando en cuenta los puntos en los cuales basa su declinatoria de competencia, hace las siguientes consideraciones:
Que el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió copias certificadas del expediente signado bajo el N° 04-1489, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 02 de Diciembre de 2005, dictado por ese Juzgado, el cual fue oído en un solo efecto, en fecha 31 de Enero de 2006.
En fecha 06 de marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y se avoco al conocimiento del mismo.
En fecha 15 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó fallo en el cual remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que fuera distribuido a los Jueces Itinerantes, en virtud de la Resolución N° 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 16 de Febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, remitió el presente expediente a los Jueces Itinerantes a los fines de su distribución.
En fecha 13 de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente.
En fecha 07 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó fallo mediante el cual se declaró incompetente para conocer del presente juicio y ordena la remisión del mismo a este Tribunal.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Titular, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordeno darle entrada.

Ahora bien, con frecuencia se plantea en la práctica la cuestión de averiguar cuál es el momento determinante de la competencia, si aquel en que se inicia el proceso o bien el momento en que se decide el mérito de la causa. La cuestión adquiere relevancia práctica, porque es posible que las circunstancias que la determinan, existentes al momento de proponerse la demanda, no existan ya o hayan variado, al momento del pronunciamiento del fallo. Tal es el alcance de los efectos estudiados por la doctrina acerca del principio de la perpetuatio iurisdictionis, en virtud del cual la adquisición definitiva de la competencia y la jurisdicción del juez o tribunal se produce en el momento en que da comienzo el proceso, siendo irrelevantes las posibles modificaciones de los hechos y circunstancias que, al menos en teoría, pudieran afectar a dichos presupuestos procesales, y establecido en las disposiciones fundamentales del Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa." Los cambios sucesivos a la demanda, que la Ley considera irrelevantes, son solamente los cambios en la situación de hecho narrada en la demanda. El principio no se refiere a los cambios de derecho que puedan sobrevenir y que den una calificación jurídica distinta a la relación controvertida o que modifiquen la distribución de la competencia, el juez al decidir sobre la competencia, debe basarse en la situación de hecho realmente existente al momento de la demanda.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre del 2011, mediante la cual resolvió lo siguiente:

“modificar temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y atribuirles competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.

En virtud a todo lo anterior, considera este Juzgadora que no le corresponde conocer la presente causa, por cuanto esta se encuentra para emitir pronunciamiento sobre la apelación del auto de fecha 02 de diciembre de 2005, formulada por la parte actora Ciudadano ADERITO DE SILVA CASTRO. La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta el orden público.
En virtud del referido principio, la potestad del juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional se determinan por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa competencia, en razón de los cambios que se presente en el curso del proceso.
Dispone el 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Subrayado añadido)
De la anterior disposición se evidencia que la regulación de competencia debe solicitarse luego de que el Juez a quien se le decline la competencia por la materia, por el territorio o por la cuantía, se pronuncie a su vez sobre ésta. Así, en el caso que nos ocupa, (El Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) declaró su incompetencia en virtud de la Resolución N° 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011.
Por otro lado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al cual se le declinó la competencia mediante sorteo de ley realizado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, se declara a su vez INCOMPETENTE, en razón de la Resolución N° 2011-0062 dictada de fecha 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela plantea la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que sea la alzada quien determine el Órgano Jurisdiccional que deberá conocer y decidir la incidencia sometida a estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRESE OFICIO. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________________.-

LA SECRETARIA,

Asunto principal: AH15-R-2006-000005.-
AMCDEM/LMZ/Yenny.-