REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
ASUNTO: AH15-V-2007-000064
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A-Pro; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio ARMANDO HURTADO VEZGA, RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.406 y 38.267.
PARTE DEMANDADA: JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.064.583; a quien se le designó como Defensor Judicial al Abogado RICARDO VALERA, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 97.184.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INCIDENCIA DE OPOSICIÓN).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda presentada el 02 de Julio de 2007, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juzgado Distribuidor de turno para la época, por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, en representación de a sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA, por juicio de Ejecución de Hipoteca.
El 10 de Agosto de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada Ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, para que apercibida de ejecución compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia de autos de la citación a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades allí descritas.
En fecha 21 de Enero de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda presentada en fecha 26 de Noviembre de 2007, ordenándose la intimación de la parte demandada Ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN.
Realizadas todas las actuaciones para el logro de la intimación de la demandada, habiendo resultado infructuosas, la Representación Judicial de la Parte Actora solicitó la designación de Defensor Ad litem, dicho pedimento fue proveído por auto del 24 de Octubre del 2008, designándose a la Abogada AMANTINA VALDEZ.
El 28 de Septiembre de 2009, se dictó auto en el cual se revocó a la Abogada AMANTINA VALDEZ, como Defensora Ad litem, y se designó en su lugar al profesional del derecho RICARDO VALERA.
En fecha 07 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejó constancia que notificó al Abogado Ricardo Valera.
El 19 de Octubre de 2011, se celebró acto en el cual el Abogado Ricardo Valera, aceptó el cargo como Defensor Ad litem, y procedió a presentar su respectivo juramento de Ley.
El 09 de Enero de 2012, se dictó auto en el cual se ordeno la Intimación del abogado Ricardo Valera, en su carácter de Defensor Ad litem, de la parte demandada, para lo cual se libró compulsa.
El 02 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano Jairo Álvarez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejó constancia que intimó al Abogado Ricardo Valera.
En fecha 07 de Febrero del 2012, el Abogado RICARDO VALERA, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual manifestó que se vio imposibilitado de efectuar en nombre de su defendido el pago de las sumas dinero reclamadas y que se reserva el lapso correspondiente para Oponerse Formalmente al pago de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Febrero de 2012, el Abogado RICARDO VALERA, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada, y se opuso, negó, rechazó y contradijo tanto en el hecho como en el derecho lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, asimismo procedió a Oponerse formalmente de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, por haber disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
Mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2012, el Abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declarara sin lugar la oposición de fecha 24 de Febrero de 2012.
Vista la oposición formulada por el Defensor Judicial de la Parte Demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante, señaló como hechos relevantes a su pretensión, los siguientes:
Que su representado suscribió mediante documento público con la Ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, un contrato de préstamo a interés por la cantidad de OCHO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.500.000,00) actualmente la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00).
Que el mencionado Contrato de Préstamo a interés quedó inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Julio de 1997, bajo el número 17, tomo 17, Protocolo Primero.
Que se convino en el prenombrado documento, que el incumplimiento de dos cuotas o más cuotas mensuales por parte de la ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, daría derecho a su representado a considerar la obligación contraída como de plazo vencido, pudiendo inmediatamente exigir el pago de la suma adeudada y en consecuencia proceder a la Ejecución de la Hipoteca.
Que a los fines de garantizar el préstamo otorgado por su mandante, así como los gastos extrajudiciales y judiciales de cobranza, incluyendo honorarios de abogados y en general cada una de las obligaciones que adquirió la ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, en el mencionado documento de préstamo, CONSTITUYÓ a favor de sus representados Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA DE BOLÍVARES (Bs.21.250.000,00), actualmente la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.21.250,00), sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por Una oficina distinguida con el Nº 206, del segundo piso, del edificio SUR 2, ubicado en la calle Sur-2, entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual le pertenece a la parte demandada JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de Abril de 1997, bajo el Nº 39, tomo 23, protocolo primero.
Que es el caso, que la Ciudadana Jirlly Oropeza Berroteran, no cumplió con el pago de ninguna de las cuotas mensuales pactadas para los meses de Abril hasta Diciembre de 2006 y de Enero Hasta Mayo de 2007.
Como fundamento de derecho invocaron lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264 y 1.264 del Código Civil, y como consecuencia de la tramitación por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, se fundamentó en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, solicitaron de conformidad 661 del Código de Procedimiento de Civil, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria.
En la oportunidad legal correspondiente, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada, y presentó escrito mediante el cual hizo formal contestación y oposición en los siguientes términos:
Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, por haber disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
Que en virtud de lo antes señalado solicitó sea declarado con lugar el escrito de oposición.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la oposición formulada por el Defensor Ad litem de la Ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, pasa de seguidas esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma.
El Defensor Judicial de la Parte Demandada hizo oposición a la demanda de ejecución de hipoteca alegando: “oposición al pago al cual se le esta intimando a mi defendido en razón a los establecido en el artículo 663 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por haber disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución”.
Así las cosas, el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Art. 662 CPC), y b) la de oposición que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ochos días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si hubiese lugar (Art. 663 CPC). En la primera etapa o fase, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble gravado y solo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663 eiusdem.
Cabe igualmente resaltar que por disposición de la Ley la oposición a la intimación debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
…omissis…
5º “…Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”.
En los casos previsto en el anterior artículo el Juez deberá examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo ut supra descrito, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Pues bien, realizada las anteriores consideraciones y visto el escrito de oposición presentado, considera esta Juzgadora que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, en tal sentido, este Tribunal declara Improcedente la Oposición, formulada por el Defensor Judicial de la parte demandada, en consecuencia se niega la apertura del procedimiento a juicio ordinario, por no llenar los requisitos exigidos por la norma. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “Una oficina distinguida con el Nº 206, del segundo piso, del edificio SUR 2, ubicado en la calle Sur-2, entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio que se cita mas adelante. La oficina tiene un área aproximada de (33,40 mts2) y consta de los siguientes linderos: NORTE: con oficina de la misma planta cuya numeración termina en 08; SUR: con oficina de la misma planta cuya numeración termina en 04; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios de (0,37050%), según se evidencia de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 27 de Septiembre de 1978, bajo el Nº 27, folio 116, tomo 25, protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de Abril de 1997, bajo el Nº 39, tomo 23, protocolo primero. Así queda establecido.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la oposición propuesta por el Abogado Ricardo Valera, en su condición de Defensor Ad Litem, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Ciudadana JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, SEGUNDO.- SE DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “ Una oficina distinguida con el Nº 206, del segundo piso, del edificio SUR 2, ubicado en la calle Sur-2, entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Parroquia Santa Teresa, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio que se cita mas adelante. La oficina tiene un área aproximada de (33,40 mts2) y consta de los siguientes linderos: NORTE: con oficina de la misma planta cuya numeración termina en 08; SUR: con oficina de la misma planta cuya numeración termina en 04; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios de (0,37050%), según se evidencia de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 27 de Septiembre de 1978, bajo el Nº 27, folio 116, tomo 25, protocolo primero. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada JIRLLY ANGERY OROPEZA BERROTERAN, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de Abril de 1997, bajo el Nº 39, tomo 23, protocolo primero.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por insaculación de Ley le corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.
Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
ASUNTO: AH15-V-2007-000064
AMCdeM/LMZ/vhb.-
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