REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH16-X-2012-000021
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, que formuló en el escrito libelar la abogada YELITZA CAROLINA VALERO RIVAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.447, actuando en su propio nombre y representación, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la prenombrada abogada, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
• Documento de Compra- venta en original suscrito por las partes
• Documento de titulo de propiedad en copia certificada.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
Por lo que considera esta juzgadora de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del derecho que reclama la actora en su demanda, siendo que en la apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como los enunciados en el artículo 646 ejusdem, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el apoderado actor, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:

1. Un apartamento distinguido con el numero 04-02, ubicado en el piso 4 del Edificio 1, Bloque 31, del Conjunto Residencial Arauca, situado en la Urbanización José Antonio Páez. UD 4, Terraza L, en Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital , identificado con el numero de catastro 17-02-33-31, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en Documento de Condominio, protocolizado por antes la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de febrero de 1975, anotado bajo el Nro 2, tomo 41 del Protocolo Primero; y le corresponde u porcentaje de condominio de UNO COMA CUATROCIENTAS CATORCE MILESIMA POR CIENTO (1,414%) sobres las cosas y cargas comunes del edificio; de CERO COMA DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILESIMA POR CIENTO ( 0,258%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto residencial. El inmueble en referencia tiene un área aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,27 mts2). Consta de la siguiente dependencias: Cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero y baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: pared Norte del Edificio; Sur: apartamento 04-0; Este: pasillo, escalera y apartamento 04-04; y OESTE: con pared Oeste del Edificio. El apartamento descrito pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA (Demandada), comos se evidencia de documento registrado por ante el registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 206, anotado bajo el Nº 34; tomo 2; Protocolo Primero

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2012. 202º y 153º.
EL Juez
Dr. Luís Tomás León Sandoval.-
El Secretario
Abg. Munir Souki Urbano.-
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.

Hora de Emisión: 12:46 PM
Asistente que realizo la actuación: LEO