REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000199
Vista la anterior demanda y su posterior reforma de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan presentada por la abogada en ejercicio LILIA NOEMÍ ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 131.643, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2010, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo., este Juzgado la ADMITE por el Procedimiento establecido en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena la intimación de la sociedad mercantil YAMIN FAMILY CENTER VICTORIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 77, Tomo 140-A-Sdo y a la sociedad mercantil INVERSIONES ADCOM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el 07 de junio de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 109-A-Sdo. Ambas sociedades mercantiles en la persona del ciudadano ANDRÉS YAMIN GITANI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-4.8510.537, en su carácter de administrador de la primera de las sociedades mercantiles, y presidente de la segunda de estas, y este a su vez, personalmente en su carácter de garante, fiador solidario y principal pagador de la obligación personal, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES que de la intimación se haga y que conste en autos, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin que pague o acredite haber pagado las cantidad que le intima la parte accionante las cuales se describen a continuación: PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 11.099.307,65) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.338.734,95), por concepto de intereses correspectivos convencionales causados. TERCERO La cantidad de DIECISÉIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.074,74), por concepto de intereses moratorios convencionales causados sobre el capital de cada una de las (5) cuotas de amortización a capital insolutas. En cuanto a los particulares, segundo, tercero, cuarto y sexto, del libelo de la demanda, los mismos se excluyen por cuanto el Decreto intimatorio solo contendrá la intimación de cantidades liquidas y exigibles. Apercibido que, en caso de no comparecer en el lapso señalado se procederá a su ejecución y que, dentro de los OCHO (08) DÍAS SIGUIENTES a su intimación podrá hacer oposición al pago de la suma que se le intima. A los fines de practicar la intimación personal de la demandada, se ordena librar la correspondiente boleta de intimación anexándole a la misma copia certificada de la solicitud de ejecución y de la presente providencia, una vez la parte provea los fotostatos respectivos. Con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar contenida en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena pronunciarse en cuanto a la misma por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MS/JFG
ASUNTO: AP11-M-2012-000199