REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-001282
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RICHARD CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.490, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita a este tribunal se pronuncie en cuanto a la nulidad de la citación personal y por cartel de citación, este Juzgado al respecto observa:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de manera clara el vicio existente en autos, previa las siguientes consideraciones este Tribunal observa:
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ...”. (Negrillas, mayúsculas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En razón de la norma antes transcrita, consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 28 de enero de 2010, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de las sociedades mercantiles PROYECTOS DAYMAR XI, e INVERSIONES YT 4000 C.A..
Luego en fecha 10 de junio de 2010, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, señala que le fue imposible practicar la citación de la representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, por cuanto el representante legal de la misma, no vivía en la dirección aportada por la parte actora, y el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES YT 4000 C.A., no se encontraban en el mencionado edificio
En fecha 05 de octubre de 2010, este Juzgado ordena la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación.
En fecha 14 de marzo de 2011, se consignaron ejemplares de la publicación de los carteles de citación y posteriormente en fecha 21 de junio de 2011, el secretario deja constancia de haberse fijado el cartel de citación en el domicilio señalado por la parte actora.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se designo a la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, como defensora ad-litem de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2011, comparece ante este Tribunal el abogado RICHAR CABALLERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YT4000 C.A., se da por citado en el presente procedimiento y solicita se decrete la nulidad de los carteles de citación librados en el presente juicio, por cuanto alega que es ilógico que sea haya sido practicada la notificación personal de ambas empresas demandas, y alega que el representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, no se encuentra en Venezuela.
Así las cosas, quien aquí suscribe, observa que la citación mediante cartel, tiene carácter supletorio a la citación personal, ya que con esto se llama a los demandados a darse por citados, y este tipo de citación no es electiva para el juez o para las partes, si no por el contrario, esta surge como consecuencia de la citación frustrada, y es por ello, que previamente a la citación mediante carteles, deben ser agotadas todas las vías de citación personal tal y como lo señala el articulo 233 del Coligo de Procedimiento Civil.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa que en fecha 10 de junio de 2010, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, señala que le fue imposible practicar la citación de la representante legal de la co-demandada la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, en la persona de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, por cuanto, señala en su diligencia, el ciudadano MOISÉS ESPINOZA, manifestando ser el conserje de dicho conjunto residencial, informo que dicha ciudadana se mudo de dicha dirección, por lo que fue imposible practicar la citación personal.
En consecuencia, este Juzgado no tiene a ciencia cierta cual es el domicilio de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, representante legal de la co-demandada la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, ya que como fue anteriormente señalado, el alguacil de este Juzgado no pudo practicar la citación personal y aunado a esto le fue informado que dicha ciudadana no vive en la dirección aportada, este Juzgador considera que no fueron agotados todos los medios necesarios para la practica de la citación de la referida parte co-demandada, razón por la cual se REPONE la causa al estado de que sea practicada nuevamente la citación de la representante legal de la co-demandada la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, y es por ello, que este Juzgado deberá comprobar primeramente el domicilio de la referida ciudadana, librando para ello oficios al Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informen a este Juzgado sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio que aparezca señalado en los archivos de esas dependencias, de la ciudadana LUZ MARINA GUTIÉRREZ, representante legal de la co-demandada la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI, e igualmente se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirva informar el domicilio de dicha sociedad mercantil así como el nombre e identificación de su representante legal. Y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a la jurisprudencia antes transcrita, así como la doctrina citada, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el orden público procesal, REPONE LA CAUSA al estado de citar nuevamente a la parte co-demandada la sociedad mercantil PROYECTOS DAYMAR XI.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior decisión siendo las 10:20am.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/JFG.-
ASUNTO: AP11-V-2009-001282
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