REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-T-2010-000015
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA Y MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con Cédulas de Identidad Nos. V-3.954.948 y V-4.379.882, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA se encuentra representado por los abogados MERCEDES VÁSQUEZ OROPEZA, ANA HILDE CARRERO y FÉLIX CHAURAN OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.117, 63.187 y 58.426, respectivamente. MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, se encuentra representada por los abogados: ANA HILDE CARRERO y FÉLIX CHAURAN OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.187 y 58.426, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Colina de Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.788.810; la empresa COTECNICA CHACAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 1993, bajo el N° 52, Tomo 105 A Pro.; la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, la Empresa ZURICH SEGUROS C.A., anteriormente Seguros Sub América, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 13; con posterior cambio de denominación comercial, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria Accionista, inscrita en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgo; VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.061.969; la empresa INVERSIONES CASS, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº 30895979-0, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Mayo de 1998, bajo el Nº 06, Tomo 48-A; entidad financiera denominada BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, transformado en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A-Pro; y BANESCO SEGUROS, C.A., sociedad mercantil de seguros, inscrita originalmente en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA: abogados ZULMAIRE GONZÁLEZ, DORELIS LEÓN, ARLETTE GEYER, HÉCTOR RANGEL, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, CARMEN JIMÉNEZ, MARGARITA CUMARE, MIRALYS ZAMORA, ANDREINA CHANG, MILDRED ROJAS, RICHARD PEÑA, MARIELA PERNÍA, ROBERTA NÚÑEZ, EVELYN BRICEÑO, VANESA SANTOS HUEN, ALFREDO ORLANDO, JAVIER SAAD, ALEJANDRO OBELMEJÍA, RICARDO DA SILVA, GASTON CISNEROS HENRÍQUEZ, SAMANTHA ÁLVAREZ, JOAQUÍN DONGOROZ, LILY FERRARO, ILVANIA MARTINS, NAYIBIS PERAZA, VERÓNICA FLORES, MARÍA ALEJANDRA ANCHETA, PENÉLOPE MENDOZA, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, GABRIELA TRAVAGLIO y ALEJANDRO ARMAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 79.680, 74.800, 84.382, 108.244, 49.057, 7.404, 37.140, 75.841, 98.531, 109.217, 105.500, 104892, 108.437, 36.830, 117.024, 117.514, 124.563, 93.617, 127.925, 127.924, 117.170, 117.237, 91.288, 117.169, 104933, 130.516, 129.957, 137.532, 138.230, 139.760 y 145.469, respectivamente; por el BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL: abogados RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ÁLVAREZ LOSCHER, CARMEN VICTOIA WALLIS, MARIANA CAYUELA RIVERO, GHISELLE BUTRON REYES y GUIDO PUCHE FARÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.246, 109.643, 119.742, 141.738, 141.739 y 19.643, respectivamente; por BANESCO SEGUROS, C.A.: abogados OSWALDO PADRÓN, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN y LORDES NIETO FERRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente; por ZURICH SEGUROS C.A.: abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO, NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ y NOEL VERA HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.370, 50.442, 68.887, 91.726 y 27.071, respectivamente; por INVERSIONES CASS, C.A.: los abogados LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, YANIRA RUGELES VILELA, RAFAEL CARRILLO RODRÍGUEZ y HÉCTOR ORLANDO CHÁVEZ PINEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.077, 40.562, 61.179 y 31.492, respectivamente; la empresa COTECNICA CHACAO C.A.: se encuentra representada por el Defensor Judicial LUBOMIR HURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.272; los ciudadanos RODRIGO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL y VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, no han constituido representación judicial en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
-I-
Se inicia la presente controversia mediante escrito de demanda presentado en fecha 03 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA y MERCEDES MARÍA VÁSQUEZ OROPEZA, asistidos por la abogada Ana Hilde Carrero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.187, mediante el cual demandaron inicialmente por daños y perjuicios a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a la empresa ZURICH SEGUROS C.A., a la empresa INVERSIONES CASS, C.A., y a BANESCO SEGUROS, C.A.
En fecha 06 de agosto de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los accionados para que comparecieran a ejercer las defensas que consideraran pertinentes.
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante escrito presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, la parte actora, conforme a lo previsto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha 22 de octubre de 2010, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos RODRIGO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL y VICTOR MANUEL BERMUDEZ CASTRO, de la unidad político-territorial MUNICIPIO DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y de las empresas COTECNICA CHACAO C.A., ZURICH SEGUROS C.A., INVERSIONES CASS, C.A., BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, y BANESCO SEGUROS, C.A.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se libraron compulsas a las demandadas, así como comisiones a los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Miranda, Carabobo y Zulia.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano Jairo Álvarez, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a las empresas BANESCO SEGUROS, C.A., ZURICH SEGUROS, C.A., BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, y de igual manera señaló haber practicado exitosamente la citación personal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por el Alguacil Dimar Rivero, dejó constancia de haber citado a la SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
El 20 de diciembre de 2010, el ciudadano Jairo Álvarez, manifestó la imposibilidad de citar a COTECNICA CHACAO, C.A.
El 28 de febrero de 2011, fue recibida ante la URDD de este Circuito Judicial, la resulta de la comisión librada al Juzgado con competencia territorial en el Estado Zulia, de la cual se desprende la citación exitosa del ciudadano VÍCTOR MANUEL BERMÚDEZ.
El 23 de marzo de 2011, se recibieron las resultas remitidas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se advierte la práctica de la citación personal del representante legal de la empresa denominada INVERSIONES CASS, C.A.
En fecha 18 de marzo de ese mismo año, se agregó a las actas las resultas remitidas mediante oficio Nº 2850-0089, provenientes del Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de donde se evidencia que el ciudadano RODRIGO RAFAEL CARVAJAL, fue citado de forma efectiva.
En fecha 24 de marzo de 2011, este Juzgado libró cartel de citación a las empresas COTECNICA CHACAO C.A; ZURICH SEGUROS, C.A.; BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, y BANESCO SEGUROS C.A.
El 25 de abril de 2011, compareció la ciudadana Mercedes Vásquez, y en su carácter de demandante y apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, consignó los ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios “El Nacional” y “El Universal”.
Según notas de Secretaría de fechas 17 de mayo y 27 de junio de 2011, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2011, compareció de manera espontánea la abogada Ghiselle Butron Reyes, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 141.739, y consignó el poder que acredita la representación que ostenta en nombre de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.
En auto de fecha 29 de julio de 2011, se designó como defensor judicial de COTECNICA CHACAO, C.A., ZURICH SEGUROS, C.A., y BANESCO SEGUROS, C.A., al abogado Lubomir Hurt, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.272, quien en fecha 10 de agosto de ese mismo año se dio por notificado y aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano José Daniel Reyes, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, manifestó haber citado personalmente al defensor judicial designado.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, presentada por la abogada Lourdes Nieto Ferro, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 35.416, consignó poder otorgado por el ciudadano Marco Tulio Ortega, en su condición de consultor jurídico de la empresa BANESCO SEGUROS, C.A. y de igual forma lo hizo la abogada Nellitza Juncal, obrando como apoderada judicial de la empresa ZURICH SEGUROS, C.A.
En escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, el defensor judicial Lubomir Hurt dio contestación a la demanda por escrito.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la abogada Ghiselle Butron solicitó se declare el decaimiento de las citaciones, fundándose en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2011, los abogados Jesús Perera y Nelitza Juncal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ZURICH SEGUROS, C.A., presentaron escrito donde, entre otras cosas, alegaron el decaimiento de la citación, la perención breve y la prescripción de la acción.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la abogada Lourdes Nieto, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO SEGUROS, C.A., presentó escrito dando contestación a la demanda, solicitando se declare sin lugar la demanda y en el supuesto que sea procedente la demanda, se limite la condena de su representada al monto asegurado por ésta.
El 14 de diciembre de 2011, la abogada Ghiselle Butron, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de enero de 2012, la profesional del derecho Jessica Vivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.269, actuando en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, solicitó se declare la incompetencia de este juzgado para conocer el asunto.
En auto de fecha 20 de enero de 2012, este Juzgado libró oficio N° 042/2012, dirigido a la Procuraduría General de la República, con el objeto de participar la tramitación del presente juicio.
En fecha 16 de febrero de 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana Rosa Lamon, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestó haber hecho entrega del oficio dirigido a la Procuraduría y consignó copia del mismo debidamente firmado y sellado.
Finalmente, en diligencia de fecha 20 de junio de 2012, la abogada Jessica Vivas, apoderada del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, solicitó pronunciamiento respecto a la incompetencia alegada.
-II-
Vistas las diversas defensas ejercidas por las codemandadas a través de sus respectivas representaciones judiciales, este Tribunal considera pertinente hacer una revisión inmediata acerca de su competencia para conocer la demanda propuesta contenida en estos autos, en razón de la sentencia N° 01209, de fecha 02 de septiembre de 2004, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se delimitó el ámbito de la competencia contencioso administrativo, y al efecto estableció:
“Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.1.729.024.700,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.”
Por otra parte, la misma Sala en decisión N° 1.315 de fecha 07 de septiembre de 2004, atendiendo a los principios expuestos en el fallo N° 1.209 del 02 de septiembre de 2004, precisó que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas pretensiones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Es importante advertir que la jurisprudencia en cuestión establece: “Se ordena la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se expresará:
‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que establece que resultan aplicables las reglas de competencias señaladas en sentencia N° 1.209 del 2 de septiembre de 2004, para el conocimiento de todas las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí”.
Aunado a lo anterior, considera menester este Tribunal hacer referencia que a partir del 22 de junio de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, entro en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su Artículo 9 lo siguiente:
“Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:
(…)
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier ora forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva…”
Ahora bien, en virtud de la doctrina que la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal ha desarrollado a nivel jurisprudencial el punto tocante a la competencia para la jurisdicción contenciosa administrativa, y visto que en la Ley Especial que rige la esa materia especialísima se atribuye el conocimiento de los litigios donde estén inmersos la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es criterio de este Despacho que el asunto bajo estudio no puede dirimirse ante este Juzgado, pues, al estar dirigida una pretensión de carácter patrimonial contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, entre otros codemandados, corresponde conocer del presente juicio a un Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia. En consecuencia, DECLINA la competencia para conocer la presente demanda, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Junio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILER ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILER ROJAS
Asunto: AP11-T-2010-000015
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