REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000418
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTES SOLICITANTES: SADI HIPOLITA GALINDEZ, DANIELA JOSE GUZMAN GALINDEZ, MARIA GABRIELA GUZMAN GALINDEZ, FRANCIA LETICIA GUZMAN GALINDEZ y BELKYS YAJAIRA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.970.407, V-17.459.533, V-14.495.672, V-12.069.733 y V-4.570.305, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.545.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 10 de diciembre de 2008, mediante diligencia comparecieron las solicitantes y consignaron los recaudos necesarios para la tramitación de la solicitud.
Por diligencia presentada en fecha 17 de abril de 2009, la ciudadana DANIELA JOSE GUZMAN GALINDEZ, asistida por la abogada IDANIA MONTENEGRO, solicitó a este Juzgado se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.
Finalmente, en fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud e instó a las partes solicitantes a consignar en autos sentencia firme de acción merodeclarativa de concubinato de la ciudadana SADI HIPOLITA GALINDEZ, así como la rectificación del acta de defunción del De Cujus LUIS LABERTO GUZMAN, por cuanto la misma posee una incongruencia en cuanto al nombre de la ciudadana BELKYS.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 28 de abril de 2009 hasta la presente fecha, las solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se han hecho presente las solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las solicitante no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas SADI HIPOLITA GALINDEZ, DANIELA JOSE GUZMAN GALINDEZ, MARIA GABRIELA GUZMAN GALINDEZ, FRANCIA LETICIA GUZMAN GALINDEZ y BELKYS YAJAIRA GUZMAN RODRIGUEZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-S-2008-000418.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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