REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000152 (29617)

Vista la decisión de fecha 8 de agosto de 2008, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando en consecuencia la NULIDAD del referido fallo, así como de todo lo actuado con posterioridad a la oposición ejercida en fechas 17 y 23 de marzo de 2001 por la parte demandada y por el tercero interviniente, y finalmente REPUSO la causa al estado en que el Tribunal de cognición, admitiera la oposición ejercida y ordenara abrir la articulación probatoria, conforme a lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en acatamiento al fallo anterior, ADMITE las oposiciones formuladas por los ciudadanos ELSY YANETH MOREALES MOGOLLÓN y CARLOS ALBERTO MORALES YACUA contra la solicitud de ejecución de hipoteca interpuesta por el ciudadano SERGIO ROBREDO DONOSO, por cuanto las referidas oposiciones llenan los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda sin efecto el decreto intimatorio Y SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBAS, continuando con su sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634 eiusdem.-
Asimismo, a los fines de la continuación del presente proceso, se ordena la notificación de la parte demandada y del tercero interviniente, mediante la publicación de un cartel en prensa, donde se les haga saber que por auto de esta misma fecha este Tribunal admitió sus respectivas oposiciones y declaró el presente juicio abierto a pruebas, continuando con su sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo prevé el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez conste en autos la publicación y consignación en el expediente de un ejemplar del cartel, y la Secretaria de este Despacho deje constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 eiusdem, comenzará a transcurrir el lapso de DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, y vencido dicho lapso, se les tendrá por notificados y la causa se reanudará en el estado antes señalado. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Notificación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libró un (1) cartel de notificación.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS















LEGS/JGF/javp.-