REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000411
PARTE ACTORA: ANTONIA INFRANCO MODICA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.637.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.680.-

PARTE DEMANDADA: AUTOCLUB LOS RUICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nº 53.2670, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1528-A-Qto, de fecha 12 de marzo de 2007, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29424679-6 y CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, S.R.L., Organizada y existente bajo las leyes del Estado de DELAWARE, Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 56-A, y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el Nº 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 71-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30357530-7.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.680.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 01 de Abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 07 de Abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, librándose las compulsas de citación en fecha 21 de Junio de 2011, la cual fue entregada a la parte actora bajo el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio de 2011, la apoderada judicial identificada al inicio del presente fallo, consigna original de compulsa sin firmar, en virtud de que no consiguió a la persona por citar.
En fecha 17 de Febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó el desglose de las compulsas para ser enviadas por correo certificado en virtud de que la citación personal de los co-demandados no se tenia como agotada.
En fecha 27 de Abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora desiste formalmente de la acción y del procedimiento, asimismo solicitó a este Tribunal se sirva Homologar el Desistimiento, siendo esta la ultima actuación en el presente Expediente.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente los folios cursantes veintitrés (23) al veinticinco (25), ambos inclusive, del Cuaderno Principal del presente expediente, cursa PODER APUD-ACTA, y en fecha 27 de Abril de 2012, riela inserto en el folio ciento siete (107) diligencia suscrita por la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.680, en su carácter de apoderada de la parte actora, en el cual desiste del presente procedimiento.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada de los instrumentos de poder que rielan en los folios del veintitrés (23) al veinticinco (25), ambos inclusive, se puede evidenciar que la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, que hoy desiste del procedimiento y de la acción, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, anteriormente identificada, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre intimada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y la acción, efectuado en fecha veintisiete (27) de Abril de 2012, por la Abg. NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.680. En consecuencia téngasele como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado este juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las __________ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AP11-V-2011-000411
LEGS/JGF/Alberto R.-