REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000136

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LILIANA MARIA BUSTAMANTE VERGARA y JOSE LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.671.303 y V-4.848.403, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO CUMANA SILVA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.562.-

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LILIANA MARIA BUSTAMANTE VERGARA y JOSE LUIS PEREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Civil, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 341, del Libro de registros de Matrimonios del año 1983, llevado por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caricuao, en la UD-5, Bloque 5, Piso 14, Apartamento 140, Caracas, se encuentran separados de hecho desde hace veinte dos (22) años, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes en común.-

Admitida la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que los cónyuges no señalaron en el libelo de la demanda si durante su unión conyugal procrearon hijos.

Por auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal instó a las partes a traer a los autos la información solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, antes identificada.

Por ultimo mediante diligencia de fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012), el apoderado judicial de las partes, antes identificado en el presente fallo, ratifica que durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos, y solicita se dicte sentencia.-

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LILIANA MARIA BUSTAMANTE VERGARA y JOSE LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.671.303 y V-4.848.403, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (01) de Junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Civil, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 341, del Libro de registros de Matrimonios del año 1983, llevado por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,






Asunto: AH1A-F-2008-000136
LEGS/JGF/Fátima C.-