REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000204
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PARTES: JOSMAR ESPERANZA QUERALES DE MORENO y FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.165.653 y V-13.802.811, respectivamente.


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSMAR ESPERANZA QUERALES DE MORENO y FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de abril del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio en Acta Nº 143. Asimismo decidieron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por este motivo que acuden ante este Juzgado.
Este Tribunal mediante sentencia de fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2011, comparece la ciudadana JOSMAR ESPERANZA QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 15.165.653, debidamente asistida por la abogada LUCERO LONDOÑO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.827, solicitó la sentencia de conversión de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación de su ex cónyuge ciudadano FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2011, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, ordenando y librando boleta de notificación al ciudadano FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA, en su carácter de parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, comparece el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, donde dejó constancia de haber sido imposible la notificación del ciudadano FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA.
En diligencia de fecha 8 de marzo de 2012, comparece la abogada LUCERO LONDOÑO, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nº 90.827, consignó poder que acredita su representación del ciudadano FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA.
Seguidamente por auto de fecha 13 de marzo de 2012, se libró cartel de citación al ciudadano FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 29 de marzo de 2012, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la ultima formalidad del artículo antes mencionado.
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2012, comparece la abogada LUCERO LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.827, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.


-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Establece el Artículo190 del Código Civil lo siguiente:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos JOSMAR ESPERANZA QUERALES DE MORENO y FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.165.653 y V-13.802.811, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de abril del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio en Acta Nº 143.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-S-2008-000204
LEGS/JGF/Gustavo.-