REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000035

PARTE INTIMANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR, institución creada en fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6.601, de fecha 14 de noviembre de 1946, posteriormente modificada su ordenanza en fecha 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nº 885 , del 31 de diciembre de 1989, y luego de una última modificación Estatutaria de fecha 09 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464, de fecha 13 de junio de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: EVENCIO CORTEZ SALAS y EDGAR ESCOBAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.993 y 17.746, respectivamente.
PARTE INTIMADA: CONSTRUCTORA MITRA, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1989, quedando anotado bajo el Nº 75, tomo 78-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES Y ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE INTIMADA: GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO y MARIA COELHO DE FREITA abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.511 y 43.954, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).-
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 22 de febrero de 2002, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MITRA C.A., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 27 de septiembre de 2002, fueron consignados los documentos fundamentales.
En fecha 09 de octubre de 2002, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 13 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte intimante mediante consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la boleta de intimación respectiva.
En fecha 17 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante mediante consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la boleta de intimación respectiva. Asimismo solicitó el abocamiento de la Juez.
En fecha 19 de marzo de 2003, la parte demandada se dio por intimada en la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2003, la apoderada judicial de la parte intimada presento escrito de oposición.
En fecha 17 de abril de 2002, la apoderada judicial de la parte intimada se constituyó apoderada judicial de la ciudadana Petra Ruiz, a los fines de representar sus derechos de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte intimada consignó nuevo escrito de oposición.
En fecha 09 de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal, excitar a las partes a la conciliación de conformidad con el artículo 257 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante presentó escrito de desestimación de los argumentos de la parte demandada en su escrito de oposición.
En fecha 31 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal, pronunciamiento respecto a los escritos presentados por las partes.
En fecha 15 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante solicitó al Tribunal, pronunciamiento respecto a los escritos presentados por las partes.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte intimante ratificó diligencias anteriores mediante las cuales solicitó al Tribunal, pronunciamiento respecto a los escritos presentados por las partes.
En fecha 13 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante sustituyó poder, reservándose su ejercicio.
En fecha 31 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte intimante ratificó diligencias de fecha 31 de julio de 2003, 15 de abril de 2004, y 13 de diciembre de 2004.
Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2005, compareció el ciudadano EVENCIO CORTEZ SALAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante y los ciudadanos MIGUEL AMAURO ALCANTARA y PETRA RUIZ, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MITRA, S.R.L., debidamente asistidos por la abogada MARIA COELHO DE FREITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.954, y consignaron documento de Transacción suscrito entre las partes.-
En fecha 21 de mayo de 2012, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela en el folio cinco (05) se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, abogado EVENCIO CORTEZ SALAS, antes identificado, tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales. Asimismo, en virtud de la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL AMAURO ALCANTARA y PETRA RUIZ, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MITRA, S.R.L., en el presente juicio debidamente asistidos por la abogada MARIA COELHO DE FREITA, antes identificada, se evidencia claramente la expresa facultad de los intervinientes para celebrar la presente Transacción, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación la Transacción celebrada.-

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la Transacción ocurrida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION la transacción efectuada por las partes y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes mediante diligencia presentado, ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 9:54 a.m., se dio el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AH1C-M-2002-000035.-
21407.-