En el día de hoy jueves catorce de junio del año dos mil doce (14/06/2012), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Vollmer Este 0, Edificio Sede Principal del Banco Provincial. Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogada FABIOLA ANDREA AZUAJE, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°155.508; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, SA, contra la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, C.A., sustanciado en el expediente N°AH12-X-2012-000021, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede Principal del Banco Provincial fuimos atendidos por la ciudadana YASMIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.414.589, quien manifestó desempeñarse como Supervisor de Gestión Administrativa de la Agencia. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de Ocho Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Sesenta Bolívares Con 18/100 Céntimos (Bs.8.237.970, 18), de la cantidad que se encuentre en la cuenta Corriente N°0108-0021-85-0100037518, perteneciente a la parte demandada sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, C.A., Es Todo.” En este estado, la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente y el señalamiento de la parte actora expuso: “Informo al tribunal, que la ejecutada la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución signada con el N°0108-0021-85-0100037518, y la misma posee fondos hasta por la cantidad de Bs.2.380.083,56, señalada para el Embargo. Vista la información aportada por la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente la suma liquida de Bs.2.380.083,56. Asimismo, me reservo el derecho de continuar señalando bienes a objeto de ser embargados y le solicito al tribunal que mantenga la comisión en sus archivos hasta una nueva solicitud en lo que se ubiquen otros bienes muebles. En este estado, el ciudadano Juez ORDENA a la notificada, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, que bloquee la suma señalada. En este estado, compareció la ciudadana JOHANA CAROPRESA, titular de la cédula de identidad Nº10.780.787, en su carácter de Directora de Cuenta, quien en este mismo acto fue notificada de la misión del Tribunal, informándosele del acto judicial que se realizaba, manifestándole a su vez que debería informar inmediatamente a los representantes de la empresa AMERICANA DE REASEGUROS, C.A., para que se enteren de la situación planteada e inclusive se apersonen con sus abogados en el sitio donde se practica el embargo. Acto seguido, siendo las 02:30 p.m., el ciudadano Juez se comunicó vía telefónica al número 0212-730-0444, con la empresa demandada donde fue atendido por el ciudadano GUSTAVO GUILARTE, quien dijo desempeñarse como Vice-presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, C.A., a quien notificó de la misión del Tribunal Ejecutor, a lo cual manifestó: “Permítame trasladarme inmediatamente con mi abogado al sitio de constitución del juzgado, para lo cual solicito un lapso de aproximadamente 60 minutos. Es todo.” Vista la solicitud del representante de la demandada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al Vicepresidente Ejecutivo de la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Trascurrido el lapso sin que comparezca el representante de la parte demandada, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.2.380.083,56.), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria, quien se designa en cabeza de la ciudadana JOHANA CAROPRESA, titular de la cédula de identidad Nº10.780.787, Depositaria Judicial en este acto, quien tomó el juramento de ley y respondió en su momento “Juro cumplir con honor con las atribuciones del cargo de auxiliar de justicia que me son encomendadas. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria a los efectos legales consiguientes y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LAS NOTIFICADAS,
(FDO),
SUPERVISORA DE GESTIÓN
YASMIN RAMIREZ,
(FDO),
DIRECTORA DE CUENTAS
JOHANA CAROPRESA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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