En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.,), se trasladó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria, Abogada Rosa Virginia Villamizar, en compañía de la parte actora ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.347.907, debidamente asistida por la Abogada LIGIA JOSEFINA RUIZ PITER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.727. Constituyéndose en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 0302, piso 3, Bloque 12, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Conjunto C.B. San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, con motivo del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales que siguió el Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.427.066, quien cedió y traspaso todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden en el juicio de intimación a la ciudadana ELIZABETHE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.347.907 el cual se sustancia en el expediente Nº AH52-X-2006-000317 nomenclatura interna de ese circuito judicial y mediante el Nº 12-3018 nomenclatura interna de este juzgado comisionado contra el ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.114.121. En este estado, la parte actora, debidamente asistida expone: “solicito al Juez Ejecutor, designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la Actora, debidamente asistida de Abogado, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado tanto en el despacho como por la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, y atendió el llamado una ciudadana que se identificó como CARMEN RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.126.482, quien permitió el acceso al inmueble y fue impuesta de la misión del Tribunal.- Seguidamente la parte actora debidamente asistida expone: “señalo para ser Embargado Ejecutivamente el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee el demandado sobre el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 0302, piso 3, Bloque 12, Edificio 02, ubicado en la Urbanización Conjunto C.B. San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble tiene un área aproximada de Ochenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros (86,70MTS2) y consta de Sala-Comedor, Cocina, Un (1) baño, cuatro (4) dormitorios, lavadero y le corresponde un porcentaje de condominio de 6,944% del valor atribuido al edificio. Y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con techo del apartamento 0202; TECHO: con piso del apartamento 402; NORTE: con pared que da al apartamento 0301; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pasillo común de circulación y le pertenece al demandado ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.121, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 04, Tomo 02, Protocolo Primero de fecha 30 de mayo de 1994.” En este estado el Juez Ejecutor declara Ejecutivamente Embargado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee el ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI, antes identificados sobre el inmueble antes señalado y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 1:30 P.M.,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.