En el día de hoy, seis (06) de junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 A. M) meridiém, se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y la parte actora ciudadana Rosa Elena Noguera de Graffe, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.232.389 debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abogado Gustavo Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.139.413, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una Oficina identificado con el número y letra 2-A, piso 2, Edificio Fondo Común, ubicado en la Avenida Urdaneta cruce con Fuerzas Armadas, Parroquia Candelaria de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo sigue Rosa Elena Noguera de Graffe contra Pablo David Vera González, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2010-002721 nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 12-3002, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado la parte actora debidamente asistida expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.861, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano Rubén Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204, como perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presente en el lugar, el Juez, procede a tocar a las puertas el inmueble y nadie atendió el llamado. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida solicita al Juez se designe cerrajero. Seguidamente el Juez Ejecutor, vista la anterior solicitud designa cerrajero al ciudadano Gian Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Numero 17.387.654, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y quien procedió a la apertura de las puertas y rejas que protegen la entrada del inmueble. Una vez dentro del lugar el Juez ejecutor, deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado de bienes muebles. En este estado, siendo las 1:00 p.m., se hizo presente un ciudadano que se identifico como PABLO DAVID VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 15.948.949, demandada en el juicio y quien fue notificado de la medida y manifestó que retiraría los bienes encontrados en el lugar bajo su propia cuenta y responsabilidad. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento del demandado lo concede y declara practicada la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, del inmueble identificado al inicio de la presente acta y lo coloca en posesión de la parte actora ciudadana Rosa Elena Noguera de Graffe, quien estando presente lo recibe conforme. Se deja constancia que se realizó el cambio de cerraduras de las puertas del inmueble. En este Estado el demandado debidamente Asistido del Abg. Luis Felipe Barrios Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el N 77.399 y expone: Hago formal oposición a la presente medida, por cuanto se tramita Amparo Constitucional, el cual a la fecha no a sido decidido, reservándome en consecuencia las acciones legales que me corresponden, es todo. Cumplida la presente comisión se ordena el regreso a la sede siendo las 2:30 p.m. Es todo firman.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA Y ABG. ASISTENTE.


EL PERITO AVALUADOR
LA PARTE DEMANDADA Y ABG. ASISTENTE

LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR