091-12
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadano, EUSTIQUIO AVELINO CEDEÑO SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-8.977.241, y del Abogado Asistente, MIGUEL ANGEL BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.111.500, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede Administrativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, situada en el Edificio sede del SEBIN, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, seguida por EUSTIQUIO CEDEÑO, contra el acto contenido en el oficio N°DG-088-09, de fecha 10 de julio de 2009, suscrito por el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DISIP (DISIP) hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).Este Juzgado deja expresa constancia que una vez en el área de recepción al indicársele a la Recepcionista de la misión del Tribunal, tanto la Juez como la Secretaria, la parte actora y el Abogado Asistente, permanecieron un lapso mayor a una hora en dicha área. Posteriormente, siendo las 11:35 de la mañana, un funcionario de Seguridad permitió el acceso de este Juzgado a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELSA ELENA SALVATI AMADOR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.402.332, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Especialista adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del SEBIN. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se acordó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que se traslade y constituya en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a efectos de ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010, la cual fuere confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de octubre de 2011, y proceda en consecuencia a ordenar al órgano querellado, a reincorporar de forma inmediata al ciudadano EUSTIQUIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.977.241; a los fines de realizar las gestiones reubicatorias, con el pago del respectivo mes de sueldo, o en caso de resultar procedente efectuar los trámites para el otorgamiento de la jubilación con fecha de vigencia desde el día 10 de julio de 2009; y en caso de no contar con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, incluir en el presupuesto del año 2013 y siguiente los montos que se le adeudan…” En este estado la notificada, ELSA SALVATI, antes identificada expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente, hago del conocimiento del Tribunal que en fecha 24-01-11, fue notificado al ciudadano EUSTIQUIO CEDEÑO, del mes de disponibilidad, mediante Notificación signada con el N°021, de fecha 18 de Enero de 2011, la cual consigno en este acto, constante de dos (02) folios útiles, debidamente recibida por el referido ciudadano. Igualmente consigno copia simple del oficio N°100-1000-1054-1053-000273, de fecha 27-01-11, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se ordena la reincorporación del querellante al cargo de Sub Comisario y se ordena el pago de un mes de sueldo el cual se computó desde el 24-01-11 hasta el 24-02-11. Así mismo, se libró oficio N°100-1000-1054-1053-000275, de fecha 27-01-11, dirigido al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, con el mismo contenido del oficio que indiqué anteriormente. Anexo igualmente, oficio N°100-1000-1054-1053-000274, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual es del mismo tenor a los oficios que anteceden. Por otra parte, consigno copia del oficio 215, de fecha 24-02-11, emanado de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, acusando recibo del oficio N°100-1000-1054-1053-000274, y al respecto informa que mediante oficios N°s.208 y 209, de fecha 21-02-11, se solicitó realizar los trámites de reubicación correspondientes los cuales resultaron infructuosos. Por último, consigno copia certificada de Histórico de Nómina, donde se refleja el pago efectuado a dicho querellante, es todo.” Acto seguido la parte accionante, ciudadano, EUSTIQUIO CEDEÑO, debidamente asistido en este acto por su Abogado, MIGUEL BALLESTEROS antes identificados, exponen: “En primer lugar, el otorgamiento del mes disponibilidad fue otorgado antes de que la sentencia quedara definitivamente firme, por ende, nuevamente tiene que otorgarme la disponibilidad y los trámites reubicatorios, ya que para el momento que realizaron los trámites reubicatorios en los diferentes entes del Estado no disponían de cargo vacante, pero en la actualidad, es posible que existan cargos en la administración pública. En segundo lugar, en ningún momento tuve conocimiento que el SEBIN, me respondiera de manera expresa de la cancelación del mes de disponibilidad, de los trámites reubicatorios realizados, tampoco de la gestión administrativa realizada por ese organismo para el otorgamiento del beneficio de jubilación, tal como lo establece la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de lo Contencioso Administrativo y ratificado por la Corte Segunda en toda su extensión. Es de hacer notar, que cumplo con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de jubilación, ya que lo establece la carta Magna como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de la Administración Pública de Estados y Municipios, donde establece que los años para el otorgamiento de este beneficio puede ser la sumatoria de todos los años de gestión en la Administración de manera ininterrumpida o no en los órganos y entes de la administración Pública, la fracción mayor de ocho meses se computará como un año de servicio; así mismo, el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores, publicada en Gaceta Oficial N°35.129, de fecha 12-01-1993, vigente, establece en su artículo 2, “…El derecho a la jubilación se adquiere cuando el funcionario haya cumplido veinte años de servicio en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención…”; es de hacer notar, que cumplo con todos los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de beneficio de jubilación. Como prueba fehaciente, se consigna nombramiento N°114656, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, de fecha 16-09-1989, y copia simple de antecedentes de servicio FP023 Movimiento de Egreso 15-07-2009. Es justicia lo que pido. Solicitamos a la institución pronunciarse por la verificación si el ciudadano EUSTIQUIO CEDEÑO, cumple con los requisitos para obtener el beneficio de jubilación, es todo.” Siendo la 01:25 de la tarde, la notificada, ELSA SALVATI, plenamente identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y del querellante que en este momento he recibido Notificación signada con el N°048-12, de esta misma fecha, 26-06-12, suscrito por el Director de la Oficina de Recursos Humanos, Comisario General CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO, dirigido al ciudadano EUSTIQUIO AVELINO CEDEÑO SUBERO, donde se le notifica la Reincorporación al cargo de Sub Comisario, a los fines de la realización de su gestión reubicatoria, con el pago respectivo del mes de sueldo o en caso de cumplir los supuestos legales para los trámites del otorgamiento del beneficio de jubilación con fecha de vigencia desde el día 10/07/2009; en consecuencia, se procede con su reincorporación por el lapso de un mes, única y exclusivamente, a los fines de que se realicen las gestiones reubicatorias. Dejo expresa constancia que en este momento hago entrega de dicho oficio al querellante y consignaré copia simple del mismo, una vez sea recibido por el ciudadano EUSTIQUIO CEDEÑO. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento efectivo a la presente comisión, es todo.” En este estado el querellante, EUSTIQUIO CEDEÑO, debidamente asistido en este acto por el Abogado, MIGUEL BALLESTEROS, antes identificados, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que tal y como lo indicó la notificada, recibo de sus manos la notificación antes identificada y manifiesto mi conformidad con dicha reincorporación y una vez más solicito se realicen todas las gestiones pertinentes para que se me otorgue el beneficio de mi jubilación. Por último, solicito al Tribunal Ejecutor que cumplida como ha sido la misión que le ha sido encomendada, remita el original con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control y ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la notificada. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACCIONANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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