078-12
En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, EMILIO GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.70.880, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una oficina distinguida con el N°43, situada en la Planta N°04, de la Torre de Oficinas del Centro Uslar, ubicada en la Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal N°01, Sector B, Parcela N°12.056-12.091, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital (antes Distrito Federal); a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue DOMENICO DI GIOVANNA MOZZONE, contra MARÍA DEL MAR LANA RASQUÍN. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada, ciudadana, MARÍA DEL MAR LANA RASQUÍN, sobre el siguiente bien inmueble: Una oficina distinguida con el N°43, situada en la Planta N°04, de la Torre de Oficinas del Centro Uslar, ubicada en la Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal N°01, Sector B, Parcela N°12.056-12.091, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital (antes Distrito Federal). Dicho inmueble tiene un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados con veinte centésimas de metros cuadrados (109,20 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con el local u oficina N°44, ducto de ventilación forzada, cara interna de la columna y pasillo de circulación pública, medianerías de paredes de en medio; ESTE: En parte con ducto de ventilación forzada, ducto de ascensores, ducto de otros servicios, cara interna de la columna, pasillo de circulación pública que le da acceso y oficina N°42, medianerías de paredes de en medio; SUR y OESTE: Con caras internas de columnas y fachadas del edificio, medianería de elementos de cerramientos. Le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el sub-sótano e identificado con el N°43. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs.1.100.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. En este estado el Apoderado Actor, EMILIO GIOIA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se libre oficio de participación a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, es todo” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena librar el oficio correspondiente por auto separado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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