REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoara Ángel Celestino Hernández Morillo contra Isai José Pino Marcano, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL CELESTINO HERNÁNDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.242, parte actora, acompañado por su apoderada judicial abogada ESTHER BEATRIZ DÍAZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.569, asimismo se hizo presente el abogado FLABIO HERNAN CORTES ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. - En este estado, la Parte Demandante expone: “Respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada, paso a hacer las siguientes consideraciones: Se evidencia en el escrito motivado de sentencia del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Expediente Nº AP31-V-2010-004718, donde queda fehacientemente demostrado que la parte demandada no compareció ni por el ni por su representante judicial a la contestación de la demanda, y por lo demostrado y contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se da a todas luces la figura legal “De Confesión Ficta”, por lo que queda demostrado que todos los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda están demostrados su veracidad, ya que la parte demandada no hizo utilización de la contestación de la demanda que por derecho le correspondía. Igualmente en el lapso probatorio, consigno escrito donde se evidencia que no hubo ningún elemento probatorio a su favor, consignó documentos que fueron rechazados en sentencia por no contener el contenido del libelo de demanda sino señalando hechos nuevos, que nada tenían que ver con lo señalado por la contraparte. De igual manera, la parte actora, siempre estuvo ajustada a derecho y así fue reconocido en sentencia por cuanto fueron respetados cada uno de los lapsos y elementos del proceso. Debo hacer hincapié también, que el juicio que se lleva esta incurso en el artículo 34 literal B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios parcialmente derogada, y en el artículo 91 numeral 2 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, donde debo señalar que existen causales que dan fe de que el desalojo debe ser accionado, entre ellos: 1.- Dejó de pagar cuatro cánones de arrendamiento, no cancela desde octubre de 2011; 2.- Se alega el estado de necesidad, ya que el señor Ángel Hernández, demostramos en el proceso tiene una hija incapacitada y una nieta, personas de tercera edad, y estos se encuentra plenamente probado en el expediente señalado y demostrado con documentos y testigos a lo largo del proceso; 3.- el uso deshonesto que tiene la parte demandada, ya que como quedó demostrado en el proceso, subarrienda habitaciones del inmueble en cuestión, además del puesto de estacionamiento, por lo demás tiene un lucro económico personal con el inmueble; 4.- El incumplimiento reiterado por parte del demandado de no dejar que mi representante accese al inmueble para ver las condiciones en que este se encuentra, es por lo que en este estado solicito a este digno Tribunal la ratificación de la sentencia del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana, ya que se encuentra suficientemente justificada y ajustada a derecho. Debo señalar, que la parte demandada le ha causado a mi representado grandes perdidas económicas, ya que el condominio ha sido pagado por mi representado, que haciende a la suma de Novecientos a Un Mil Bolívares mensuales, y lo que tiene es el inmueble como fuente de producción económica para su persona, porque como antes se señaló subarrienda habitaciones y puesto de estacionamiento. Además le ha causado un desgaste físico y mental, un desasosiego familiar que ha incidido no solo en la salud de mi representado sino de su esposa, hija y nieta, además, debo señalar que el señor Ángel Hernández vive arrimado en el Tigre Estado Anzoátegui, y trabaja aquí en la ciudad de Caracas, lo que le ocasiona el viajar semanalmente del Tigre a Caracas y de Caracas al Tigre, por todo lo expuesto, solicito a este digno Tribunal que vistos todos los alegatos señalados en la sentencia por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, desestime y declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, declare con lugar la demanda de desalojo con la correspondiente condenatoria de costas a la parte demandada. Es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Edwin José Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. A continuación, la representación judicial de la parte demandada, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, la desestimación de la demanda al inicio del proceso, por cuanto la misma fue en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 1999, y queda evidenciado en actas que el arrendamiento se encontraba en la fase de prórroga legal, estando expresamente prohibido por la mencionada Ley el procedimiento de solicitud de desalojo de inmuebles, aún cuando la parte demandada no contestó la demanda en la oportunidad legal correspondiente, ese hecho basado en un incumplimiento de la norma no debe darse por cierto ni por ratificado por este Tribunal, por lo cual dándose las condiciones en la cual ha continuado el juicio, debiendo ser desestimado desde el inicio, considero que este Tribunal debe hacerlo en esta sentencia. En caso tal, de continuar el juicio, siendo negativa la petición, solicito al Tribunal en la sentencia, tomar las previsiones establecidas en el decreto de Regularización de Viviendo, correspondiente a los trámites administrativos que están pendientes. Es todo”.
Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por las partes, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, lunes veinticinco (25) de Junio de 2012, a las 3:00 p.m.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
El DEMANDANTE






LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE,





REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R2012-000057.-