REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, 13-A, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N66, Tomo 75-A-Sgdo., quien fuera liquidada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes denominado FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgadas mediante el Decreto Le N 3.228, de fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 4.649, extraordinaria de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO ORONOZ SUÁREZ, GUSTAVO SÁNCHEZ BREA, MIGUEL BERMÚDEZ BELLO, SERGIO BELLO ÁLVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTÍNEZ, IVÁN RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZÁLEZ MORALES, IRMA BERMÚDEZ ALFONZO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, BELEN VELAZCO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MÓNICA NIETO, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, ALONSO ROMERO, MARÍA ESTRELLASANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, AQUITIANO EDUARDO CARRILLO y VERÓNICA BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-2.996.107, V-3.753.913, V-6.546.971, V-6.963.199, V-8.496.466, V-9.882.103, V-5.880.491, V-7.684.322, V-6.707.300, V-3.725.778, V-8.928.553, V-13.886.188, V-9.063.678, V-9.991.836, V-4.084.251, V-3.609.098, V-6.313.424, V-6.550.880, V-11.405.460, V-11.287.522, V-5.962.765, V-6.977.541, V-9.882.368, V-6.932.744, V-9.414.892, V-6.552.458, V-5.543.935, V-6.890.156, V-6.960.266, V-6.327.696,y V-8.753.167, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.097, 12.933, 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.880, 35.410, 25.976, 76.682, 87.403, 87.833, 87.833, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 28.764, 41.235, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 49.197, y 63.775, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS 5374, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 71, Tomo 46- A-Sgdo., y los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMO ROYO, FRANCISCO MARÍÑA TINOCO y JOAN DAY DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.755.888, V-1.749.428, V-3.141.148 y V-3.228.732, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 5374, C.A., y de los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO Y FRANCISCO MARIÑA TINOCO: los ciudadanos JUAN VICENTE ARDILA, DAVID JOSÉ ROSARIO KRASNER y JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-2.159.322, V-4.085.243 y V-11.411.632, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 7.691, 17.585 y 73.419, respectivamente. De la ciudadana JOAN DE RAMOS: Defensor Judicial, abogado NESTOR LUIS MARTÍNEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.716.858 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.682.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.921.- AC71-X-2012-000010.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA, el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), el día cuatro (04) de junio este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 222-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.
El día seis (06) de junio de dos mil doce (2.012), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 222-2012, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio Nº 0018-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante acto de distribución de ley de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), fue asignado el conocimiento de la causa principal del expediente Nº AC71-R-2012-000040, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS 5374, C.A., y los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO, FRANCISCO MARIÑA TINOCO y JOAN DAY RAMOS, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2012, siendo las ocho y treinta antes meridem (8:30 A.M), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria titular de este Juzgado superior, quien expone: “ En el día de hoy dieciséis (16) de mayo de 2012, me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el número de causa: NOMENCLATURA INTERNA: 10.091, NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-R-2010-000040, llevada por el archivo de este Juzgado, contentivo de la demanda que por cobro de bolívares, interpuso la sociedad mercantil Banco Construcción, C.A., en contra de la sociedad mercantil Desarrollos 5374, C.A., y los ciudadanos Fernando Ramos Royo, Carlos Ramos Royo, Francisco Mariña Tinoco y Joan Day Ramos. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que actúa como liquidador de la parte demandante, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), ente bancario contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicios que actualmente se encuentran por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10º del artículo 82 eiusdem. La presente Inhibición obra en contra del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, antes Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE)…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 10º establece lo siguiente:
“…Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no ha transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”

Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas, remitidas a este Tribunal, se observan las siguientes actuaciones:
Documento poder otorgado por el ciudadano ROMULO RAFEL HENRIQUEZ NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.874.970, en su carácter de Presidente y Representante Legal del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, ente liquidador del GRUPO FINANCIERO CONSTRUCCIÓN, C.A., a los abogados ALFREDOORONOZ SUÁREZ, GUSTAVO SÁNCHEZ BREA, MIGUEL BERMÚDEZ BELLO, SERGIO BELLO ÁLVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTÍNEZ, IVÁN RODRÍGUEZ MANRIQUE, MARÍA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZÁLEZ MORALES, IRMA BERMÚDEZ ALFONZO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, BELEN VELAZCO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MÓNICA NIETO, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, ALONSO ROMERO, MARÍA ESTRELLASANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTÍN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, AQUITIANO EDUARDO CARRILLO y VERÓNICA BÁEZ, todos antes identificados; debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001).
Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha primero (1º) de abril de dos mil ocho (2008), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), incoara la sociedad mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLOS 5374, C.A., y los ciudadanos FERNANDO RAMOS ROYO, CARLOS RAMOS ROYO, FRANCISCO MARIÑA TINOCO y JOAN DAY DE RAMOS.
En le presente caso, el Juez inhibido, indicó en su acta de fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, que mantenía un pleito Civil por motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente bancario que actúa como liquidador de la parte demandante sociedad mercantil BANCO CONSTRUCICCIÓN, C.A., por lo que se inhibía de conocer de la causa por estar incurso en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En este caso concreto el Juez inhibido, indica en su acta que mantiene pleito civil por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes denominado Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), y que dicho juicio cursa actualmente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas.
Ahora bien, el Juez es un funcionario público autorizado para dar fe pública; y por ello, basta para quien aquí decide, que el Juez inhibido haya manifestado que actualmente mantiene pleito civil contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes denominado Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), por motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales y el cual cursa ante los Juzgados antes mencionados, para que pueda configurarse la incompetencia subjetiva invocada. Así se decide.-
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Quinto y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Quinto y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.