REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

PARTE ACTORA: “ANTONIO ANATO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.339.554; con domicilio procesal en: Centro Coinasa, piso 3, oficina 35-A, Avenida San Felipe, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del estado Miranda.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “La misma parte actora y ANTONIO JOSÉ ANATO SANTOS, JESÚS ANTONIO ANATO CASTRO y SANDRA ARELIS ANATO PARRA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.556, 3.100, 90.906 y 37.793, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “IMRE HOFLE SZABEDIES”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.124; sin domicilio procesal constituido en autos.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “EDGAR MARTÍN CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.700.

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CASO: AP31-V-2012-000064.

-I-
DESARROLLO DEL JUICIO

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar asignado a este Tribunal por distribución efectuada el día 19 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, proveniente del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya virtud el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Anato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.556, pretende del ciudadano Imre Hofle Szabedies, ambas partes plenamente identificadas ut supra, el pago de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales ante ese Despacho judicial, los cuales estima fundamentado en el los artículos 22 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en la suma de Bs. 220.000,00.
Por auto dictado en fecha 25 de enero de 2012, se admitió la demanda conforme lo establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente N° 2010-000204, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, ordenándose la intimación de la parte accionada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
En fecha 27 de febrero de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de intimación ordenada.
El día 14 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil Omar Hernández informó al Tribunal que intimó personalmente al ciudadano Imre Hofle Szabedies.
Así las cosas, en fecha 28 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio de su profesión Edgar Martín Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.700, con el carácter de mandatario judicial de la parte accionada, procedió a hacer oposición a la pretensión incoada en contra de su representado, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su patrocinado.
Por auto dictado en fecha 3 de abril de 2012, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil.
En fecha 17 de abril de 2012, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas; siendo providenciadas las mismas, mediante auto dictado el día 18 del mismo mes y año.
Luego, el día 18 de abril de 2012, la parte representación judicial de la parte accionada presentó escrito de promoción de pruebas; siendo providenciadas las mismas, en la fecha de su presentación.
Por lo tanto, vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal procede a dictar la sentencia de merito, previa las siguientes consideraciones:
-II-
HECHOS CON RELEVANCIA JURÍDICA

El abogado Antonio Anato, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basa su pretensión, señala entre otras cosas en el escrito libelar, lo siguiente:
Sostiene, que procede a estimar los honorarios profesionales que considera le corresponden en virtud del trabajo desarrollado ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con la nomenclatura interna de ese Despacho AP31-S-2010-006373, con motivo del juicio incoado por denuncias de irregularidades administrativas, el cual fue declarado con lugar según sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23 de febrero de 2011.
Aduce, que estima el monto de la reclamación pecuniaria que hace valer contra la parte accionada, ciudadano Imre Hofle Szabedies, de acuerdo con los artículos 22 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, ponderando el cumplimiento eficaz de su defensa, impulso del proceso, ejercicio de todas las actividades necesarias y requeridas en el mencionado procedimiento, impulsándolo diligentemente hasta el estado de sentencia, la cual fue dictada favorable a dicha pretensión deducida.
Afirma, que las diversas diligencias y escritos en que sustenta su pretensión, insertas en el expediente en copias certificadas consta en las actas procesales del presente asunto, todo lo cual estima de la siguiente manera: - escrito de solicitud contentivo de la denuncia mercantil (7-10-2010) Bs. 200.000,00; - diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, Bs. 8.000,00; - diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, Bs. 6.000,00; - diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, Bs. 6.000,00; todo lo cual arroja un total de Bs. 220.000,00.
A fin de combatir los hechos constitutivos de la pretensión que hace valer la parte accionante, la representación judicial del ciudadano Imre Hofle Szabedies, parte demandada, en el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, aduce entre otras cosas lo siguiente:
Manifiesta que es una demanda temeraria, ya que al momento de que su representado contratara los servicios del abogado demandante, se convino el monto de los honorarios causados en la denuncia mercantil interpuesta ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual sería por la cantidad de Bs. 120.000,00.
Expone, que su representado realizó un primer pago como anticipo de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 10.000,00; un segundo pago por la cantidad de Bs.40.000,00, a cuenta de la referida denuncia mercantil; quedando un saldo pendiente por pagar por la cantidad de Bs. 70.000,00; este saldo restante presuntamente se pagaría una vez terminado y sentenciado el referido juicio.
Arguye, que el abogado Antonio Anato hasta la fecha de presentación del escrito de oposición, no pasó a retirar el cheque respectivo con la cantidad restante, con la finalidad de pagar el saldo restante de los honorarios profesionales causados, por cuanto éste manifestaba aspirar una cantidad mayor de dinero, sobre el pretenso monto acordado cuando se contrataron sus servicios profesionales.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta evidente que en el presente caso, la parte actora ejerce la acción aspirando obtener una sentencia favorable que acoja su pretensión dineraria, argumentando entre otras razones que le asiste el derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la solicitud de denuncia mercantil, que estima en Bs. 220.000,00, sustanciado en el expediente N° AP31-S-2010-006373, del cual conoció el Juzgado Décimo Sétimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar su pretensión de denuncias de irregularidades, mediante fallo dictado en fecha 23 de febrero de 2011.
Por consiguiente, el planteamiento de la litis en los términos expuestos, obliga a este órgano jurisdiccional en la fase de conocimiento del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, determinar esencialmente, si es procedente o no el derecho a percibir los honorarios que la parte actora reclama de la parte demandada.
Al respecto, se observa lo siguiente:
-III-
FUNDAMENTOS DEL FALLO

La inteligencia del artículo 22 de la ley de Abogados patentiza, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.
De este modo, se colige que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; siendo ésta la razón por la que la Ley de Abogados otorga expresamente el derecho a percibir honorarios profesionales que se causen por trabajos realizados bien sea judicial o extrajudicialmente.
En este mismo orden de ideas, es menester referir que además del derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales prestados judicial o extrajudicialmente, bien sea mediante asistencia o representación, todo abogado tiene también deberes y aún obligaciones, llamadas por la mejor doctrina “obligaciones de medio”.
En el caso concreto de marras, advierte este operador jurídico que en el expediente distinguido AP31-S-2010-006373, nomenclatura interna del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, consta con claridad meridiana que el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Anato, con mandato judicial para representar y sostener los derechos e intereses del ciudadano Imre Hofle Szabedies, ejerció una acción judicial por denuncias de irregularidades y falta de vigilancia por parte de los administradores y comisario, respectivamente, de la sociedad mercantil Korda Modas Baralt, C.A.; por lo que resulta evidente que dicho mandatario judicial, con facultad expresa para ello, acudió ante el competente órgano jurisdiccional solicitando la tutela de los derechos e intereses de su patrocinado, a pesar de que éste revocó su mandato en fecha 13 de diciembre de 2010.
Del mismo modo, se aprecia que el referido mandatario judicial estuvo presente en los actos procesales esenciales al desenvolvimiento de la citada pretensión, presentando el escrito fundamental de solicitud y las diversas diligencias ut supra señaladas; el cual concluyó, una vez sustanciado conforme a derecho, con una sentencia estimatoria de la pretensión que hizo valer, tal como consta en el fallo dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de febrero de 2011, en cuya virtud se declaró con lugar la solicitud incoada.
Sobre la base de tales actuaciones, y con fundamento en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, la parte actora reclama el pago de sus honorarios profesionales, causa petendi, que discriminadas en el escrito fundamental y en las diversas diligencias, suficientemente señaladas en este fallo ut supra, estima en un total de Bs. 220.000,00.
Frente a ello, la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Imre Hofle Szabedies, a fin de enervar la reclamación que hace valer el abogado Antonio Anato por su escrito fundamental y las actuaciones judiciales realizadas, manifiesta entre otras cosas que es una demanda temeraria, por cuanto el ex-mandatario de su mandante nunca retiró el cheque librado a su favor, para así completar el pretenso monto convenido entre ellos, al momento de contratar sus servicios profesionales.
Así las cosas, debe señalarse que resulta incontrovertible el valor probatorio de la copia certificada del expediente en que se sustanció la mencionada solicitud de denuncia por irregularidades por parte de los administradores y comisario, respectivamente, de la sociedad de comercio Korda Modas Baralt´ C.A., constituida en sede de jurisdicción voluntaria mercantil, la cual se reputa como un documento público al emanar de un funcionario que actúa, dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar. Dicho de otro modo, al no haber sido impugnada por la parte demandada, la copia certificada del mencionado expediente, resulta idónea para servir de soporte a la acción sub examine, produciendo efectos jurídicamente válidos para el proceso; pues allí consta, no solamente las actuaciones practicadas por el abogado Antonio Anato, sino también el fallo dictado en fecha 23 de febrero de 2011, el cual se erige como un título ejecutivo imperfecto que patentiza el planteamiento y argumentación jurídica que formuló el abogado accionante, que en definitiva resultó ajustado a derecho, y por tanto su derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales; es decir, el derecho a percibir una remuneración por los servicios inherentes a su profesión, aunque el poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2010, inserto bajo el N° 1, folios 2 al 4, tomo 81, de los libros respectivos, fuese revocado en fecha 13 de diciembre de 2010; así se establece.-
Entonces, el análisis del material probatorio aportado por el abogado Antonio Anato, permite concluir que cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, en armonía con la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho, no obstante, que la parte intimada tan solo suministró evidencias escritas de haber efectuado varios pagos por la suma total de Bs. 50.000,00, lo cual, si bien a juicio del Tribunal, no es medio de prueba idóneo y pertinente para demostrar fehacientemente la existencia del pretenso “convenimiento” donde conste la fijación del monto de los honorarios causados en la solicitud de denuncia mercantil, sí lo es para ser imputado al monto que reclama la parte actora en concepto de honorarios; ergo, resulta procedente el derecho que deduce dicho abogado intimante en contra del obligado, es decir, el ciudadano Imre Hofle Szabedies, a quien se condena a pagar la suma de Bs. 170.000,00, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, pues a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice.
No obstante, corresponderá al Tribunal de Retasa, fijar el quantum definitivo de los honorarios que la parte demandada debe satisfacer, de ser el caso, conforme lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de dicha Ley; y así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVO

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho que tiene el abogado Antonio Anato de percibir y exigir al ciudadano Imre Hofle Szabedies, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, el pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, realizadas en la solicitud de denuncia mercantil, sustanciada en el expediente N° AP31-S-2010-006373, del cual conoció el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; el cual fue señalado de manera precisa en el presenta fallo ut supra.
SEGUNDO: Se condena a la parte intimada a pagar a la parte accionante la suma de Bs. 170.000,00.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Temp.,

Abg. Damaris Ivone García
En la misma fecha, siendo las 1:11 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temp.,

Abg. Damaris Ivone García
ASUNTO: AP31-V-2012-000064
RRB/DIG/