REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ASSUNTA MAURIELLO DE MOBILIA, italiana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. E-507.682
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMINE SANTI ENGLIELMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.590.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO DI PLACIDO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-527.291
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2011-000074.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
Se inician las presentes actuaciones, Mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante y procede a demandar por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento suscrito entre su representada ASSUNTA MAURIELLO DE MOBILIA, italiana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. E-507.682 y el ciudadano ARMANDO DI PLACIDO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-527.291.
El contrato celebrado, corresponde a una vivienda propiedad de la parte actora, ubicada en el edificio “ALFA”, piso 3, apartamento NO.38, Urbanización Boleita Sur, Estado Miranda. Dicho contrato establece en la cláusula tercera el periodo de duración que era de un año contados a partir del primero (01) de diciembre 2006 hasta el primero (01) de diciembre 2007 el cual expiró, concediéndole a EL ARRENDATARIO su correspondiente PRÓRROGA LEGAL establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual venció el primero (01) de diciembre de 2010.
Fundamentó la presente acción en los artículos; 1.264, 1.167 del Código Civil; 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; 38, 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo Solicitó que se decretara Medida de Secuestro sobre el Inmueble objeto del contrato.
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 17/01/2011, se admitió la presente demanda en fecha 20 de Enero de 2011, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-
En fecha 04/05/2011, La Dra. Maritza J. Betancourt se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó su continuación.
En fecha 24/04/2012, el Abogado CARMINE SANTI ENGLIELMO, desistió de la Acción.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la apoderada de la parte intimante ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 17 de Enero de 2.011.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 21 días del mes de Junio del año 2012.- AÑOS: 201º y 153º
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT-
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER.
En la misma fecha y siendo las ______ de la _______, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
JOHN FERRER
MB/JF/ tulio
Exp. Nº AP31-V-2011-000074.-
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