REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-002882
SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO TIRADO ROJAS y ROSA TERENZIO TERREVOLI, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 6.909.581 y V- 7.887.456 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.187
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos RICARDO ANTONIO TIRADO ROJAS y ROSA TERENZIO TERREVOLI, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 6.909.581 y V- 7.887.456 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.187, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de octubre de 2005, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 11, del año 2005; que desde 15 de enero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de marzo de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de abril de 2012,
Que en fecha 18 de mayo de 2012, compareció la representación fiscal instando a los solicitantes a consignar copia certificada de su acta de matrimonio. En tal sentido, una vez conste lo requerido por la Representación del Ministerio Público no tendrá objeción que formular en la presente solicitud. la representación Fiscal.-
En fecha 18 de junio de 2012 los solicitantes dieron cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15/01/2007, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 18 de mayo de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO TIRADO ROJAS y ROSA TERENZIO TERREVOLI, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 6.909.581 y V- 7.887.456 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de octubre de 2005, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 11, del año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
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