REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (21 ) de Junio de 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 13/06/2012, cursante al folio 7, suscrita por la ciudadana YADILU COROMOTO GOMEZ BRACHO parte actora, asistida en este acto por el abogado JOAQUIN BRICEÑO CIFUENTES Inpreabogado Nº 36.220, mediante la cual desiste del Procedimiento y solicita le sea devuelta la Letra de Cambio cursante al folio 4 del expediente. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver la Letra de Cambio cursante en el expediente, previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los documentos solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-M-2012-000101
RJG/EJM/josech