REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2011-004038

SOLICITANTES: GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS Y OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.919.263 y 9.879.359, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS Y OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO OCA AVILA, IPSA Nº 44.405, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 024, Tomo 01, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2004, llevados por esa Autoridad, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

Que durante la comunidad conyugal adquirieron bienes los cuales están debidamente descritos en su escrito de solicitud.

En fecha 19/05/2011, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS Y OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/06/2012, compareció el ciudadano OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, debidamente asistido por el abogado ORLANDO OCA AVILA, IPSA Nº 44.405, y mediante diligencia solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio.

En fecha 13/06/2012, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar boleta de notificación a nombre de la ciudadana GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS, a fin de notificarle con respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio, formulada por el ciudadano OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS.

En fecha 13/06/2012, compareció la ciudadana GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS, debidamente asistida por el abogado GERMAN MACERO, IPSA Nº 70.561, y mediante diligencia solicitó entre otras cosas la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio. Así mismo, expuso: “…Segundo: En cuanto a la separación de bienes suscrita por ante este despacho, me opongo en su totalidad, por cuanto se evidencia que fui lesionado en mi patrimonio, por lo que solicito que dicho reparto sea ejecutado conforme a lo que establece la ley…”.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS Y OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 19/05/2011, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS Y OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la oposición efectuada por la cónyuge ciudadana GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS, cuando señaló: “…Segundo: En cuanto a la separación de bienes suscrita por ante este despacho, me opongo en su totalidad, por cuanto se evidencia que fui lesionado en mi patrimonio, por lo que solicito que dicho reparto sea ejecutado conforme a lo que establece la ley…”. Y al haber desacuerdo entre los cónyuges, es por lo que, la liquidación de dichos bienes debe hacerse mediante un procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS Y OSCAR DEL VALLE MANZANARE VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.919.263 Y 9.879.359, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 024, Tomo 01, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2004, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la oposición efectuada por la cónyuge ciudadana GLADYS VIRGINIA LANZ ARIAS, su liquidación debe hacerse mediante un procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. N° AP31-S-2011-004038
LS/néstor.