REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No. Exp. AP31-S-2011-011753.
SOLICITANTE: La ciudadana PAULA ALEJANDRINA MATOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.857, representada por la Abogada en ejercicio MARINA MARTINEZ A., inscrita en el IPSA No. 26.441.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Acude a esta Instancia la ciudadana PAULA ALEJANDRINA MATOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.857, representada por la Abogada en ejercicio MARINA MARTINEZ A., inscrita en el IPSA No. 26.441, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que le urge la Rectificación de su acta de matrimonio signada con el No. 116, llevada por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el error consiste que al asentar su último apellido falta una “A” después de la “R” y escribieron con la letra “V”, cuando lo correcto es con la letra “B”, que su apellido correcto es “CARABALLO”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad anexada con la letra “B”, es por lo que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio antes referida.
La presente solicitud fue admitida en fecha 23/01/2012, librándose el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interés en este proceso a hacer oposición.
Cumplidas las formalidades de ley para la publicación y fijación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 24/04/2012, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
En cuanto a las pruebas aportadas al proceso para demostrar el error en el acta de matrimonio de la solicitante ciudadana: PAULA ALEJANDRINA MATOS CARABALLO, en la cual colocaron erróneamente el segundo apellido como “CARVALLO”, siendo lo correcto “CARABALLO”, trajo a los autos las siguientes pruebas:
Copia certificada del acta de nacimiento Nro. 503, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, la cual corresponde a PAULA ALEJANDRINA, en la cual se indica que es hija natural de “MARIA ALCALA CARABALLO”, del texto de la misma no se evidencia quien es el padre de la solicitante, es decir, el acta 503, corresponde a la ciudadana “PAULA ALEJANDRINA”, la cual fue presentada por su madre, de estado civil soltera, e identificada como MARIA ALACALA CARABALLO, en tal sentido, dicha acta no se corresponde con la solicitante, la cual esta identificada como PAULA ALEJANDRINA MATOS CARABALLO, cuya copia de su cedula corre inserta al folio 4, identificada con el Nro. 2.142.857, por lo que el Tribunal desecha el acta de nacimiento Nro. 503, siendo esta la prueba traída a los autos para demostrar el error en el apellido de la solicitante cometido en el acta de matrimonio.
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana PAULA ALEJANDRINA MATOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.857, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por PAULA ALEJANDRINA MATOS CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro. 2.142.857
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y dejen copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en Caracas, (26) día del mes de Junio del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2011-011753.
LS/FM
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