REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-S-2012-005811
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE EVARISTO ANGULO MAITA Y NOELIA NATALY SALCEDO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.689.754 y 15.167.632, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado KILSON R. TORO V., IPSA Nº 82.212.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.
En el escrito de solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES los solicitantes, expresaron entre otras cosas lo siguiente:
Que mediante sentencia de fecha 28/10/2010, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debidamente ejecutoriada, se declaró con lugar su divorcio, cuya copia certificada consignó a los autos marcada “A”.
Que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo proceder a la liquidación del bien inmueble de la comunidad conyugal, adjudicándose en propiedad a cada uno de ellos el (50%) del inmueble.
En tal sentido, revisado el escrito de solicitud, se evidencia que no hubo liquidación del bien inmueble identificado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 6, ubicado en el tercer piso del Edificio denominado THAIS, situado en la Parroquia Santa Teresa de esta Ciudad de Caracas, toda vez, que a cada ex¬-cónyuge se le adjudico en propiedad el (50%) del mismo, derechos que ya poseían cada uno por ser un bien perteneciente a la comunidad conyugal, motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° AP31-S-2012-005811
LS/néstor.
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