REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARLON MANUEL MIRANDA BRUGES y COLLAZOS PLATA ANABELL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, de profesión Ingeniero Geodesta el primero y la segunda de profesión Técnico Petrolero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.343.189 y V-14.909.844 respectivamente, debidamente asistido por los abogados FRITZ SLUSNYS VILLEGAS y HECTOR GERARDI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.541.694 y V-5.604.653 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.595 y 179.565 respectivamente; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), N° 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) N° 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, este Juzgado DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-S-2012-005852.