REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ANA VALENTINA PEREIRA y EDUARDO ANDRES PINOSCH PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.581.920 y V- 4.836.946, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NORMA CUBA TOLEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.501.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-011059.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos ANA VALENTINA PEREIRA y EDUARDO ANDRES PINOSCH PARRAGA, asistidos por la ciudadana NORMA CUBA TOLEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.501, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 17 de Noviembre de 2.011.
Alegaron los solicitantes que en fecha 20 de Mayo de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Corralito, Vía la Unión, Sector A, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas.
Que desde el 05 de Enero del 2005, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2.011, Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud; asimismo se instó a los solicitantes que indicaran fecha exacta en la que ocurrió la ruptura de la relación conyugal.
El 12 de Enero de 2.012, compareció la ciudadana ANA VALENTINA PEREIRA, asistida por la ciudadana NORMA CUBA TOLEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.501, mediante diligencia señaló fecha cierta de la ruptura de la relación conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero de 2.012, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 01 de Marzo de 2.012, compareció la ciudadana ANA VALENTINA PEREIRA, asistida por la ciudadana NORMA CUBA TOLEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.501, mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Marzo de 2.012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público
El día 11 de Abril de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 96 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció la abogada MARÍA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANA VALENTINA PEREIRA y EDUARDO ANDRES PINOSCH PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.581.920 y V- 4.836.946, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 20 de Mayo de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días de Junio del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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