REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: YSABEL TESTINO ZAPATA y CESAR GILBERTO RAVELO LAGUNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 7.996.206 y V- 2.992.656, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN ROJAS MARQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.300.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JHONNY ARMANDO TORRES VALERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.796.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-006839.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos YSABEL TESTINO ZAPATA y CESAR GILBERTO RAVELO LAGUNO, asistidos por la ciudadana CARMEN ROJAS MARQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.300, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 14 de Julio de 2.011.
Alegaron los solicitantes que en fecha 30 de Julio de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento 6-B, Piso 6, del Edificio Residencias Los Roques, situado en la calle 14 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que desde Enero del 2000, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Julio de 2.011, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 12 de Abril de 2.012, compareció la ciudadana YSABEL TESTINO ZAPATA, asistida por el ciudadano JHONNY ARMANDO TORRES VALERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.796, mediante diligencia consignó poder Apud Acta, asimismo consignó fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril de 2.012, se dictó auto mediante el cual la Ciudadana FABIOLA CAROLINA TERAN SUAREZ se avoca al conocimiento del presente asunto y ordenó su prosecución en el estado en que se encuentra.
En fecha 26 de Abril de 2.012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 17 de Mayo de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 103 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de Mayo de 2012, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YSABEL TESTINO ZAPATA y CESAR GILBERTO RAVELO LAGUNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 7.996.206 y V- 2.992.656, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 30 de Julio de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días de Junio del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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