REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
I
SOLICITANTES: MARVIN COROMOTO GONZALEZ y NELSON RAUL MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 5.226.342 y V- 6.389.167, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: INDIRA LETZAIDA SOTILLO GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.369.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2012-010281.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos MARVIN COROMOTO GONZALEZ y NELSON RAUL MORENO ESCALONA, asistidos por la ciudadana INDIRA LETZAIDA SOTILLO GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.369, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 03 de Noviembre de 2.011.
Alegaron los solicitantes que en fecha 13 de Mayo de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de San Agustín.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Leonardo Ruiz Pineda, San Agustín del Sur, Pasaje 9, Casa Nº 200, Parroquia San Agustin, Municipio Libertador.
Que desde Mayo del 2000, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
El 08 de Noviembre de 2.011, comparecieron los ciudadanos MARVIN COROMOTO GONZALEZ y NELSON RAUL MORENO ESCALONA, asistidos por la ciudadana INDIRA LETZAIDA SOTILLO GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.369, mediante diligencia consignó poder Apud Acta.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2.011, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
El 01 de Febrero de 2.012, compareció la ciudadana INDIRA LETZAIDA SOTILLO GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.369, mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero de 2.012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El día 05 de Marzo de 2.012, el Alguacil consignó copia de la boleta de citación entregada en la Fiscalia N° 105 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de Marzo de 2012, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la solicitud incoada.
En fecha 21 de Marzo de 2.012, compareció la ciudadana INDIRA LETZAIDA SOTILLO GONZALEZ, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
En fecha 29 de Marzo de 2.012, se dicto auto mediante el cual se instó a los cónyuges a señalar último domicilio conyugal y fecha exacta de la ruptura.
En fecha 13 de Junio de 2.012, compareció la ciudadana INDIRA LETZAIDA SOTILLO GONZALEZ, mediante diligencia informa al Tribunal el último domicilio conyugal, asimismo solicitó se dicte sentencia
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARVIN COROMOTO GONZALEZ y NELSON RAUL MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V- 5.226.342 y V- 6.389.167, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 13 de Mayo de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de San Agustín.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días de Junio del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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