REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2012.-
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 28 de mayo del año 2012, suscrita por el ciudadano YOBANNY KAFROUNI M, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.015, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna documento de propiedad en Original y copias certificadas, dándole fiel cumplimento a lo requerido por el Juzgado en auto de fecha 14 de Mayo del año 2012. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,



Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


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IGC/georgina.
Exp : AP31-S-2012-004246