REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos SILVERIO JOSE DELGADO VASQUEZ y LERIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.040.598 y V-3.596.110, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.744, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos SILVERIO JOSE DELGADO VASQUEZ y LERIDA ALECIA CASTELLANOS DE DELGADO, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Así mismo, se insta a consignar copias certificadas de los documentos que rielan en copias simples a los folios 10 al 16 y vto (ambos inclusive).
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
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AP31-S-2012-005302/IGC//br
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