REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2010-003638.
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ Y MIGUEL GABALDÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.797 Y 4.842 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LENDIS PATRICIA DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.462.617.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los Abogados en ejercicio antes identificados, en el cual alegan que su representado es cesionario de un Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 22 de Agosto de 2007, cuyo ejemplar quedó archivado en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 28 de Julio de 2007, bajo el Nº 1310, mediante el cual la empresa MOTORES DEL LAGO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 26 de Marzo de 2001 bajo el Nº 30, Tomo 16-A, cedió y traspasó a BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, el dominio reservado y las demás estipulaciones accesorias que tenía frente a LENDIS PATRICIA DAZA, antes identificada, en su condición de compradora del siguiente vehículo: Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año 2007, Color BLANCO, Serial Carrocería 9BFZE13F678840834, Serial del motor CJJA78840834, Placas VCR05A, Uso PARTICULAR, Peso 1.670 Kgs., Capacidad 5 PUESTOS.
En el contrato cedido se estipuló que el precio de la venta era por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 55.500,00), que la compradora pagaría de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs, 22.500,00) que recibió la vendedora en el acto de la venta y el saldo del precio, es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) lo pagaría el comprador a la vendedora o a su cesionario en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha del documento antes mencionado en las oficinas del cesionario, mediante la cancelación de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas.
Las tasas de interés a aplicar serían calculadas, las primeras doce (12) cuotas mensuales, a la tasa del 18,5% anual y de la cuota trece en adelante hasta la cancelación definitiva del préstamo, los intereses compensatorios a cobrar serían variables.
Es el caso que la compradora adeuda y en consecuencia se encuentran vencidas y no pagadas, veintiocho (28) cuotas, las correspondientes a los vencimientos del 28 de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, 28 de enero a diciembre de 2009, 28 de enero a diciembre de 2010, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 31.660,48), lo que constituye un total vencido y adeudado, incluyendo intereses de mora, que excede sobradamente la octava parte del precio de venta estipulado como monto total de la obligación, siendo su deuda total la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 (Bs. F 44.149,31), razón por la cual ocurren ante este órgano jurisdiccional para demandar como en efecto formalmente lo hacen, a la ciudadana LENDIS PATRICIA DAZA, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenad a ello por el Tribunal en la resolución del contrato celebrado entre las partes, en reconocer que quedan en beneficio del vendedor todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, en pagar por concepto de daños y perjuicios derivados directamente del incumplimiento del contrato, la cantidad que resulte de restar al valor actual del vehículo el saldo adeudado, en pagar los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de lo adeudado, así como al pago de las costas y costos que se causaren con ocasión del presente juicio, incluyendo honorarios de abogado.
En fecha 05 de junio de 2012, el actor desistió del presente procedimiento
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el actor en fecha 05/06/2012, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL contra LENDIS PATRICIA DAZA, ambas partes suficientemente identificadas ab initio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.





IGC/MCC/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2010-003638.-