REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-003795.
PARTE ACTORA: CLARA DEL ROCÍO DEL PILAR QUICENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.202.555.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON Y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.267 y 52.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KURT KÔHLER, de nacionalidad alemana, con domicilio en 97505, Geldersheim, Raiffeisenstr 2 y titular de la carta de identidad alemana N° 9185027228.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.985.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Octubre de 2010, en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte actora la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER, quien en vida era mayor de edad, de estado civil divorciado, de nacionalidad Alemana, titular de la cédula de identidad No. E-930.730, por un lapso de once (11) años, cinco (5) meses y catorce (14) días hasta la fecha de su muerte, el 1º de noviembre de 2008.
II
Ahora bien, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil para seguir conociendo del presente juicio.
III
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia.
Publíquese y Regístrese.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2010-003795.-
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