REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001010
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 14 de junio de 2012, en la que se verifica que el ciudadano RAUL DAVID CHAVEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.948.609, parte Oferida asistido por la profesional del derecho ciudadana LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el IPSA bajo el Nª 70.355, ACEPTA el monto Ofrecido por la Sociedad Mercantil “SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A” y al efecto solicitan de este Tribunal su homologación, pasa entonces este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano RAUL DAVID CHAVEZ MILLAN, parte oferida antes identificado, quien con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, IPSA 70.355, en la cual manifiesta ACEPTAR, el monto Ofrecido por la Sociedad Mercantil “SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A”, a través de su apoderado judicial la ciudadana abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122; por los conceptos allí señalados, esto es (Prestaciones Sociales art. 142, literal a; intereses sobre prestaciones sociales; Utilidades fraccionadas 2012; Vacaciones no disfrutadas 2010-2011; días de descanso y feriados sobre vacaciones venidas 2010-2011; bono vacacional pendiente 2010-2011; vacaciones fraccionadas 2011-2012; sueldos del 01 al 06 de junio de 2012; gratificación voluntaria. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo arribado, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mismo ciudadano RAUL DAVID CHAVEZ MILLAN, antes identificado contó con la asistencia de una profesional del derecho al momento de la suscripción del documento, y que la apoderada Judicial de la Oferente, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios (04, 05 y 06) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado por escrito constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto del ciudadano RAUL DAVID CHAVEZ MILLAN como de la Sociedad Mercantil “SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A”; y que del mismo, se ha acordado la cancelación de la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.F. 71.916,90), pago efectuado al oferido mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00801336, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (20) del mes de junio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
El Secretario
Abg. Berlice González
AP21-S-2012-001010
DS/BG
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