ASUNTO: AP21-X-2011-00088

PARTE ACCIONANTE: “PONTADOSOL C.A. debidamente identificada en la pieza principal y en forma personal a los ciudadanos VECIENTE ROCHA RIBEIRO y MARIA GRACA DA SILVA CORREIRA, de nacionalidad portuguesa el primero y la segunda venezolana, identificados con las cédulas de identidad No. E-81.725.923 y No. V-12.419.639 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 27.398.

PARTE DEMANDADA:: MIGUEL ARCANGEL RUBIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-9.351.075
APODERADOS JUDICIALES : ANGEL FERMIN y ALEJANDRA FERMIN, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695 y 136.954 respectivamente

MATERIA: RECURSO DE INVALIDACIÓN


SENTENCIA
Visto el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el Dr. ANGEL FERMIN, abogado e inscrito en el IPSA No. 74.695., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RUBIO MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad No. v-9.351.075, según consta de poder que cursa a los autos, de fecha 06 de marzo de 2012, Con fundamento en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promueve la cuestión previa de caducidad de la acción, argumentando lo siguiente; “…en virtud de que para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trata de invalidatr…” folio (91). Arguye la parte accionada que el término para interponer el recurso de invalidación contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada por este Juzgado precluyó el 24 de junio de 2011,

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Promueve escrito de fecha 25 de julio de 2011, contentivo del recurso de invalidación, el cual constituye la prueba fehaciente del conocimiento que tuvo su mandante del juicio instaurado y sentenciado en su contra, en el entendido de que es a partir de esa fecha cuando por mandato del legislador patrio, comienza a computarse el lapso de caducidad. En fecha 25 de julio de 2011. folios (03 al 17) de la presente pieza. Así se establece.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el objeto de demostrar la caducidad de la acción, promueve copia simple de consignación del ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, en la cual expone que se traslado el día 23 de mayo de 2011, dejando constancia de la notificación practicada y recibido por el ciudadano JAIRO FRANCISCO ANDRADE, encargado de recibir la correspondencia del ciudadano TOMAS ANTONIO GOMES DE FREITAS, consignado y suscrito el 24 de mayo de 2011, folio (98) de la presente pieza. Así se establece.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA CUESTION PREVIA

Ahora bien, con respecto a la cuestión previa interpuesta por el profesional del derecho ciudadano ANGEL FERMIN, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 74.695, que se contrae el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; La caducidad de la acción. A los fines de decidir sobre la Cuestión Previa mencionada es indispensable clarificar la Caducidad.

La Caducidad: es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la Ley, para el validamiento de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, y cuyas características son : 1.- No admiten suspensión o interrupción; se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.-No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario, 3.- El Juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados y 4.- Una vez producidas la caducidad del término el derecho se extingue, en forma absoluta. Definida esta Institución Jurídica., paso a citar el criterio de la Sala Constitucional en sentencia N° 727 del 8 de abril de 2003, la cual estableció:

“En efecto, la finalidad del lapso de caducidad es la materialización de la seguridad jurídica y el aseguramiento, de esa forma, de que tras el transcurso del lapso que preceptúa la ley, se extinga el derecho de toda persona al ejercicio de la acción que el ordenamiento jurídico le proporcione; ello para evitar que acciones judiciales puedan proponerse indefinidamente en el tiempo, lo cual, obviamente, incidiría negativamente en la seguridad jurídica.

Como vemos el lapso de caducidad, tal como lo ilustra el abogado Angel Fermín, antes identificado, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión en el término de un mes. Sin duda alguna, la caducidad es un lapso procesal que precluye y en relación con el carácter de éste, la Sala Constitucional se ha pronunciado y ha establecido que los lapsos procesales establecidos en las leyes y aplicados jurisdiccionalmente no son formalidades que pueden ser desaplicados con base en el artículo 257 de la Constitución. Ahora bien, como sabemos la caducidad en términos generales, es el fenómeno jurídico que se presenta cuando ha transcurrido el tiempo que es fijado por la ley para el ejercicio de un derecho y este se extingue quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.

En el presente caso que nos ocupa, se observa que estamos en presencia de un recurso de invalidación contra una sentencia, como puede apreciarse dictada en fecha 22 de junio de 2011, (folios 50 al 57 pieza principal), es cuando el demandado por primera vez tiene conocimiento de los hechos relacionados a la demanda y las consecuencias, es cuando nace el mismo lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, es donde comienza el término para intentar la invalidación, que será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, y sus efectos, es decir cuando se dicto la sentencia que le pudiera ser adversa, porque computarlo antes de dictada la sentencia seria ejercer un recurso de invalidación contra un efecto que no ha ocurrido y es inexistente, es por lo que dicho lapso se encuentra dentro del requerido por el artículo in comento, ya que el escrito de invalidación fue presentado el 25 de julio de 2011, Así se establece.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa del numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el profesional del derecho Dr. ANGEL FERMIN, abogado e inscrito en el IPSA No. 74.695., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ARCANGEL RUBIO MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-9.351.075, en los siguientes términos: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previas opuestas en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: forzosamente se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la L. O. P. TRA., en concordancia con el artículo 274 del C. P.C.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

|Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 06 a los días del mes de junio de 2012, años 202 de la independencia y 153 de la federación.
Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

El Secretario
ABG. MARIO COLOMBO