REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de junio de 2012
202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001789
PARTE ACTORA: ALBERTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PÉREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 18 de Junio de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado Nergan Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder, contentivo de dos (2) folios útiles, presentando su original a efectum videndi; así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Luis Barranco



Nergan Pérez